Informe completo:
Esp. CAPÍTULO IV:
LA PREVENCIÓN ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA (Párrafos 467 y ss)
• Leer asimismo:
RECOMENDACIONES GENERALES del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW ONU):
Recomendación General Nº 35 sobre VIOLENCIA “por razón de género contra la mujer” del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (ONU) – 26/7/2017 Actualización de la Recomendación General Nº 19 sobre la violencia contra la mujer (CEDAW/C/GC/35)
10. El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. En toda su labor, el Comité ha dejado claro que esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención.
11. En la recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención se indica que las obligaciones de los Estados son respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de la mujer a la no discriminación y al disfrute de la igualdad de jure y de facto10.