span>INCIDENCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PRIVADO
SITUACION JURÍDICA DE LA MUJER:
LEGISLACIÓN
Descargar Versión taquigráfica del tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores,donde fue aprobado y remitido a la Cámara de Diputados el 26/11/2008
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – “CONVENCION DE BELEM DO PARA”
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil
Entrada en vigor: el 5 de marzo de 1995 de conformidad con el Artículo 21. Aprobada en la República Argentina mediante la ley 24632
Ley 26485 Nueva “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” – Sancionada: 11/03/2009
Promulgada de Hecho: 01/04/2009 – Publicación en B.O.: 14/04/2009
DescargarLa Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (denominada la CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas el 18/12/1979, pertenece al sistema internacional de protección de los derechos humanos. Dicha convención fue suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985) y se halla incluida en la nómina de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional desde 1994, integrando el bloque de constitucionalidad federal.
Recomendaciones Generales del Comité de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el CEDAW):Enfoque género sensitivo de los principales instrumentos de Derechos humanos del sistema universal:
Descargar• Relectura del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de la Observación General 28 del Comité de Derechos Humanos (ONU, 2000) sobre el art.3 (La igualdad de derechos entre hombres y mujeres), que hace su interpretación género sensitiva incorporando las experiencias de las mujeres en estos derechos. /investigacion/violencia-genero/og-14-cdesc-salud.pdf” target=”_blank”>Descargar • Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Descargar• Observación general Nº 16 (2005) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2005/4 DescargarINDICADORES: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLOInforme de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk: Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6 – 29/1/2008 – Consejo de Derechos Humanos)Importancia de los indicadores: La creación de indicadores sobre la violencia contra la mujer es una obligación de derechos humanos, vinculada con la jurisprudencia en materia de derechos humanos y el principio de debida diligencia, con arreglo a la cual los Estados deben, entre otras cosas, garantizar que las intervenciones concebidas para combatir la violencia se basen en datos empíricos exactos. Para ello es necesario no sólo reunir información exacta, sino también disponer de indicadores que permitan a los órganos de decisión no especializados acceder a los datos, y al público vigilar las intervenciones.Descargar DEBIDA DILIGENCIA. INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LA NORMA DE LA DEBIDA DILIGENCIA COMO INSTRUMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61 – 20/1/2006)A/HRC/7/3 – 15/1/2008 – Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presenta su segundo informe al Consejo de Derechos Humanos. En el capítulo II, el Relator se centra en la protección de las mujeres contra la tortura y en el capítulo III expone sus conclusiones y recomendaciones al respecto. En los párrafos 45 y ss. se refiere específicamente a la violencia en el hogar como forma de tortura.“Ley Maria da Penha“. Brasil adopta una ley específica para prevenir, investigar y sancionar la violencia doméstica y familiar contra la mujer” – María Silvia Villaverde – Publicado en Jurisprudencia Argentina 4/10/2006 – Citar Lexis N° 0003/012843 ó 0003/012844JURISPRUDENCIA
HITO JURISPRUDENCIAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Primer caso internacional sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Penal “Miguel Castro Castro” vs.Perú – 25/11/2006
La fecha de la sentencia es simbólica: coincidió con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, designado así por las Naciones Unidas en 1999.
En este caso la Corte Interamericana interpretó los arts. 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho al trato humano) de la Convención Americana de Derechos Humanos, tomando en cuenta todo el corpus juris relacionado con los derechos de la mujer para establecer el contenido de las disposiciones de la Convención.
Por primera vez, se reconoció en la jurisprudencia del tribunal regional que los estándares consagrados en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) eran relevantes para la integración de las normas contenidas en la Convención Americana. En el Preámbulo de la Convención de Belém do Pará se puntualiza que los derechos allí reconocidos no eran “nuevos” derechos conferidos en la mujer, sino más bien la declaración reiterada de derechos universalmente reconocidos, ya presentes en los instrumentos del sistema interamericano, con particular foco en la mujer; de ahí la trascendencia de los arts. 1, 2.c, 3, 4 y 7 de la Convención de Belém do Pará para interpretar las obligaciones del Estado peruano respecto de las víctimas mujeres en el caso.
La Corte identificó tres perspectivas para tratar el caso desde una perspectiva de género. Primero, se reconoció que las mujeres se habían visto afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres; segundo, que algunos actos de violencia se habían dirigido específicamente a ellas; y tercero, que otros actos les habían afectado en mayor proporción que a los hombres. (párrs.223-224)
Recuérdese que en su Recomendación General No. 19 sobre la Violencia contra la Mujer, el Comité de Elimininación de la Discriminación contra la mujer (el CEDAW) definió “violencia por razones de género” como “violencia dirigida contra la mujer porque es una mujer” “o que afecta a la mujer desproporcionadamente, como discriminación”.
Comentarios del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: ” O., N. L.” – Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires – 20/09/2006 – www.scba.gov.ar
DescargarFallo de la Sala 2a. de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón: “R., M. A. c/R., M. s/Inf. Ley 12569” – 25/10/05 (ciclo de la violencia)
DescargarFallo del Supremo Tribunal de Justicia de Formosa: “A., A. R. s/homicidio simple y lesiones graves calificadas” – 28/04/2006 (tema del consentimiento)
DescargarFallo del Tribunal de Familia 3 de Lomas de Zamora, “B., M.P. c/G., R.A. s/protección contra la violencia familiar” , en el que se reiteró la orden de exclusión del esposo y el regreso al hogar de la esposa -víctima de violencia- y de los dos hijos adolescentes del matrimonio. Sobre violencia doméstica -como especie de la violencia de género. Se reiteró la orden de exclusión del esposo y el regreso al hogar de la esposa -víctima de violencia- y de los dos hijos adolescentes del matrimonio – 20/07/2006
Fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo, incurso en la causal de injurias graves, en el que se invocan cuestiones ligadas a la violencia doméstica – 20/11/2007
Fallo del Juez de Familia de Rawson Dr. Martín B. Alesi sobre violencia de género – 20/02/2008
DescargarFallos de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los autos “U., E. L. s/abuso sexual”, causa 37.167 y autos“A., A. M. s/lesiones”, causa 37.164, ambos del 25/6/2009, en donde la Sala revoca dos sobreseimientos y señala que, en actuaciones en donde se involucran hechos de violencia como los investigados, corresponde prestar especial atención a las pautas establecidas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (B.O. 14/4/2009)
Fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul – “Miretzky, José A. c. R., M.” – 18/02/1998. Este fallo -anterior a la reforma del art.1276 2°párrafo del Código Civil- resulta de interés para mostrar la incidencia de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU) en el derecho local. Los magistrados declararon la insconstitucionalida de la disposición del código de fondo sobre administración de los bienes de titularidad incierta, que conforme a nuestro régimen patrimonial de matrimonio se atribuía al esposo. En efecto, esta preferencia se hallaba en contradicción con el art.16 párr.1 inc.h de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer. El art.1276 2° párr. del Código Civil ha sido modificado por la ley 25.781 (B.O.12/11/2003)Además del art. 16 párr. 1º inc. “h” de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, debe tenerse en cuenta:
– la Recomendación General N°21 del CEDAW: Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (art.3) – esp. Arts. 15 y 16 con sus comentarios-
– la Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art.3) – esp. Ítem.25
CAPACIDAD DE HECHO. FIN DE LA INSANIA (DERECHO HUMANO A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO)
DERECHO HUMANO A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO: Limitaciones a la capacidad – Entre la insania y la inhabilitación – ¿Fin de la insania y la curatela? Nuevas curatelas
Derechos de las personas con discapacidad mental – Consentimiento informado y “competencia” en la esterilización anticonceptiva: Ligadura de trompas y vasectomía
Protagonismo judicial en la transformación jurídica y social: Incidencia de los nuevos conceptos dimanantes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU)
Discapacidad y el sistema de Naciones Unidas
Descargar CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD (ONU) Síntesis
Descargar PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU)
DescargarA/HRC/10/48, 26/1/2009. Asamblea General, Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos (DERECHO HUMANO A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO)
DescargarRecomendación General Nro.18 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre Mujeres discapacitadas (1991)DescargarObservación General Nro. 5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Personas con discapacidad (1994)
DescargarObservación General Nro. 6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (1995)
Observación General Nro. 9 Comité de los Derechos del Niño sobre Los Derechos de los Niños con Discapacidad (2007)
DescargarInforme: Incorporación de la perspectiva de la discapacidad en el programa de desarrollo (E/CN.5/2008/6)
DescargarA/63/175 Informe provisional presentado por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (respecto de las personas con discapacidad), en la Asamblea General de Naciones Unidas – 28/7/2008
DescargarE/CN.4/2005/51 – Informe del Relator Especial Paul Hunt sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, focalizado en las personas con discapacidad mental, en el contexto de las libertades, las facultades, la no discriminación y la igualdad, la participación, y la asistencia y la cooperación internacionales – 14/2/2005
DescargarRESOLUCIÓN 1/08. PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) – 13/3/2008 – Documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas privadas de la libertad en el continente, donde expresamente incluye a personas internadas en hospitales psiquiátricos
100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, la privación de libertad).
DescargarPrincipios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 189, ONU Doc. A/46/49 (1991)
DIEZ PRINCIPIOS BASICOS de las Normas para la Atención de la Salud Mental – Organización Mundial de la Salud (OMS) – División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias
INFANCIA Y ADOLESCENCIA: Niñas, niños y adolescentes sujetos de derecho. CAPACIDAD PROGRESIVA (art.5 CDNiño)
Infancia, autonomía y derechos: Una cuestión de principios – Miguel Cillero Bruñol (capacidad progresiva)
Convención sobre los Derechos del Niño (CDNiño)
Interés superior del Niño:
DescargarEl interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño – Miguel Cillero Bruñol
DescargarManual sobre Programación de los Derechos del Niño: Cómo Aplicar un Enfoque de Derechos del Niño en la Programación – Eva Geidenmark y Lena Karlsson – Save the Children Suecia
Capacidad progresiva:
DescargarINFANCIA, AUTONOMIA Y DERECHOS: UNA CUESTION DE PRINCIPIOS – Miguel Cillero Bruñol
La voz del niño: Nuevo contrato social
Observación General Nro 12 del Comité de los Derechos del Niño (ONU) sobr- El derecho del niño a ser oído (art.12 CDNiño) – 1/7/2009
DescargarRecomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: DIA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO – 29/9/2006 (Párrafo 50 sobre opiniones, necesidades e inquietudes de niños/as que han sufrido abuso sexual…)
Hablar, participar, que las opiniones de una/o se tomen en cuenta. Estas tres frases secuencian el goce del derecho a participar desde un punto de vista funcional. Lo que significa este derecho, con un cariz nuevo y más profundo, es que se debe establecer un nuevo contrato social. Un contrato por el cual se reconoce plenamente que la niñez está endilgada de derechos, que no solamente tiene derecho a ser protegida sino también a participar en todo asunto que le afecta; un derecho que puede considerarse simbólico del reconocimiento de que la niñez está dotada de derechos. A la larga, esto conlleva cambios en las estructuras políticas, sociales, institucionales y culturalesDescargar Directrices sobre niños víctimas de delitos -E/2005/20 – Consejo Económico y Social – 10/8/2005
ENCUENTRO INTERAMERICANO SOBRE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PROGRAMAS EN LA ATENCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES – IIN (Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes) – Querétaro, México – 2008:
Descargar Power Point Descargar Descargar Presentación y DoCcumento de trabajo presentado por el IIN en el taller de participación infantil de la reunión de Querétaro. Conclusiones.
Descargar Power Point Garantías mínimas del procedimiento judicial o administrativo. Art.27 inc.c Ley 26.061: El abogado de confianza del niño
Control judicial de legalidad de la medida que separa al niño de sus padres (art.9 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Descargar Presentación sobre medidas de protección de derechos de los niños. Control judicial de legalidad
Observaciones Generales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño (ONU) hasta la actualidad:1 Descargar Propósitos de la educación (art.29 párr.1) – 17/4/2001
2 Descargar El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño- 15/1/2002
3 Descargar El VHI/SIDA y los derechos del niño – 17/9/2003
4 DescargarLa salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño – 21/7/2003
5 DescargarMedidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) – Principios Generales – 3/10/2003
6 DescargarTrato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen – 1/9/2005
7 DescargarRealización de los derechos del niño en la primera infancia – 20/9/2006
8 DescargarEl derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) – 21/3/2006
9 DescargarLos derechos del niño con discapacidad – 27/2/2007
10 Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil – 25/4/2007
11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención – 12/2/2009
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