Leyes 13.298 y 13.634
María Silvia Villaverde – LexisNexis Buenos Aires LNBA 2007-12-1338
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Provincia de Buenos Aires)
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PARTE II:
IV. Observación General N° 10 del Comité de los Derechos del Niño: “Los Derechos de los Niños en la Justicia Juvenil”
Su impacto en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense
1. Estructura
2. Objetivos
3. Política de prevención y participación
4. Seguridad pública y concienciación
5. Capacitación jurídica y extrajurídica
6. Principios Básicos de una política integral sobre Justicia Juvenil
i. Principio no discriminatorio
ii. Principio del interés superior del niño
iii. Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
iv. Respeto de las opiniones del niño
v. Dignidad: Principios fundamentales del trato debido a los niños en conflicto con la justicia
7. Elementos o cuestiones básicas de una política integral sobre Justicia Juvenil:
i. Prevención de la delincuencia juvenil
ii. Intervenciones que no supongan el recurso a procedimientos judiciales e intervenciones en el contexto de las actuaciones judiciales
iii. Edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP) y límites de edad superiores para la justicia juvenil
iv. Garantías de un juicio imparcial
v. Privación de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la condena.
V. La relación entre la Argentina y el Comité de los Derechos del Niño:
Su impacto sobre la reforma bonaerense
Informes del Estado: inicial y periódicos
Observaciones Finales del Comité
1. Los Informes inicial y periódicos de la Argentina (art.44 Convención sobre los Derechos del Niño)
2. Rol de las ONGs
3. Impacto sobre la reforma legislativa bonaerense de las Observaciones Finales del Comité sobre Argentina:
a. Legislación nacional y provincial basada en la doctrina de la “situación irregular”
b. Recursos destinados a los niños
c. Principios generales
d. Principio de no discriminación
e. Respeto de las opiniones del niño
f. Derecho a la identidad
g. Derecho a no ser sometido a tortura
h. Entorno familiar y otros tipos de tutela
i. Explotación económica
j. Administración de la justicia de menores
k. Edad mínima a los efectos de la responsabilidad penal (EMRP)
l. Sombras de inconstitucionalidad: Niños inimputables (art.64 Ley 13.634)
m. Plazo de presentación del próximo informe periódico: 2/1/2008
ANEXO
Normativa bonaerense:
Ley 13.298
Decreto 300/85
Ley 13.634
Decreto 44
Ley 13.645
Decreto 151 Poder Ejecutivo Provincial
Resoluciones MDH (Ministerio de Desarrollo Humano) 166, 171 y 172
Otra normativa:
Ley 26.061
Decreto 415
Principios interpretativos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños: art.10 Ley 13.298
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana)
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
Sistema universal de protección de derechos humanos:ONU
Descargar Convención sobre los Derechos del Niño
Observación General Nro. 5 Comité de los Derechos del Niño (ONU)
Observación General Nro.10 Comité de los Derechos del Niño (ONU)
Observaciones Finales: Argentina (2002) Comité de los Derechos del Niño (ONU)
Observación General Nro. 13 sobre “el art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos“, del Comité de Derechos Humanos (ONU)
Sistema regional de protección de derechos humanos: OEA
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) art.19
OC-17/02 – Opinión Consultiva 17 sobre la “condición jurídica y derechos humanos del Niño”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002)
Jurisprudencia relevante:
Fallo “Maldonado” Corte Suprema de Justicia de la Nación (“M.,D.E.y otro” – 7/12/2005)
En merito al resultado de la votación que antecede, El Tribunal Resuelve:
I) Hacer lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la Fundación Sur, sin costas (arts. 456 inc. 1, 474, 475 del CPPN);
II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278, con los alcances aquí fijados.
III) Poner en conocimiento de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federales, a los jueces de menores y federales, a la Defensoría General y Procuración General de la Nación, de lo aquí resuelto.
IV) Hacer saber a los jueces de menores y federales que deberán comunicar lo aquí resuelto a aquellos organismos administrativos que intervengan conforme las previsiones de la ley 26.061 (Titulo IV) sean Nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061.
VI) Encomendar a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo e inviten a los actores involucrados con la problemática de los menores, junto con el accionante, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, los Directores o Encargados de los Institutos de Menores y a organizaciones civiles que pretenda participar, para que:
1) Dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administrativos con competencia en la materia la confección de los planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (arts. 32 y ss de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños;
2) Con relación a los casos de menores de 16 años que ingresen al sistema penal por una supuesta infracción a la ley penal, con posterioridad al día de la fecha, aplicar la misma modalidad aquí expuesta, para que -una vez comprobada la edad del menor- en un plazo no mayor de 90 días se implementen con relación a ellos los planes mencionados en los arts. 32 y ss. de la ley 26.061, para su oportuna incorporación.
3) Planificar y evaluar las propuestas para una implementación estructural de los planes y políticas mencionados en los arts. 32 y ss. de ley 26.061; debiendo remitir a esta Sala en forma bimestral un informe que de cuenta del resultado y contenido de los avances de las reuniones que a tal fin se realicen.
VII) Convocar a los jueces de menores, conforme a la representación que ellos acuerden, y a los demás actores que intervengan en la mesa de diálogo para el día 18 de marzo de 2008, a las 11.30 hs, a una primera audiencia ante esta Sala a fin de poner en conocimiento los avances implementados, conforme las pautas aquí fijadas.
Regístrese, hágase saber y a tal fin, líbrense los oficios pertinentes comunicando lo aquí resuelto.
FDO: DRES. EDUARDO RIGGI, ANGELA LEDESMA, GUILLERMO TRAGANT. Ante mí: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN.