Derecho a la salud
Argentina: NUEVA LEY DE SALUD MENTAL – Ley 26657 – Sancionada: 25/11/2010 – Promulgada: 2/12/2010 – Publicada en el B.O.:3/12/2010
NORMATIVA INTERNACIONAL Y REGIONAL
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.Texto, estado de firmas y ratificaciones.
Ley 25.280 (Sancionadad el 6/7/2000 y publicada en el B.O. 4/8/2000) Ley de aprobación de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) :
Ley 26.378: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU), fueron aprobados el 13/12/2006, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106. Argentina aprobó la Convención y su Protocolo mediante la Ley 26.378, sancionada el 21/5/2008, promulgada el 6/6/2008 y publicada en el Boletín Oficial el 9/6/2008 – Argentina ratificó la Convención el 2/9/2008, adhiriéndose al Protocolo Facultativo en la misma fecha.
DescargarCONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD (ONU) Síntesis
DescargarPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU)
Observación General N° 14(E/C.12/2000/4 – 2000) sobre el Derecho a la Salud (art.12 del Pacto Internacinal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
DescargarE/CN.4/2005/51 – Informe del Relator Especial Paul Hunt sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, focalizado en las personas con discapacidad mental, en el contexto de las libertades, las facultades, la no discriminación y la igualdad, la participación, y la asistencia y la cooperación internacionales – 14/2/2005
Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover (A/64/272 – 10/8/2009) Consentimiento informado
DISCAPACIDAD MENTAL: PSIQUIÁTRICA E INTELECTUAL.
DescargarPrincipios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 189, ONU Doc. A/46/49 (1991)
Nota 8 del Informe N° 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Victor Rosario Congo v. Ecuador” 13/4/1999 (caso citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Sentencia sobre Competencia N° 1511. XL. “Tufano, Ricardo Alberto s/ internación” – 27/12/2005):
” I. Los Principios de la ONU para la Protección de los Enfermos Mentales son considerados el estándar más completo sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental a nivel internacional. Estos Principios constituyen una guía para los Estados en la tarea de delinear y/o reformar los sistemas de salud mental y son de suma utilidad al momento de evaluar las prácticas en los sistemas vigentes. Según establece el Principio de Salud Mental 23 cada Estado debe “adoptar las medidas [..] de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo o de otra índole..” que sean necesarias para hacerlos efectivos.
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 460 Sesión, Supp No. 49, Anexo, U.N. Doc. A/46/49 (1991) págs. 188-192. Véase: Eric Rosenthal and Leonard S. Rubenstein, International Human Rights Advocacy under the Principles for the Protection of Persons with Mental Illness 16 Int’L J.L. & Psychiatry 257, 273 (1993). También véase: Derechos Humanos y Salud Mental en el Uruguay, Mental Disability Rights International, The American University, Washington D.C. (1995), pág. 4.”
DIEZ PRINCIPIOS BASICOS de las Normas para la Atención de la Salud Mental – Organización Mundial de la Salud (OMS) – División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias
Este documento de OMS enumera y describe diez principios básicos para la atención de la salud mental y se redactó originalmente para satisfacer una necesidad expresada con frecuencia por los Estados Miembros, los expertos y terceras partes interesadas.
Consiste en una exposición directa de los principios de referencia y el modo de aplicarlos en la práctica.
Para incorporar esos principios en el cuerpo legal de una jurisdicción, hay que darles una forma, una estructura y un lenguaje que se adecue a los requerimientos locales, situación que pueden manejar mejor las autoridades estatales sobre una base ad hoc.
Está destinado a que los individuos los consideren en su condición oficial (por ej. legisladores, gerentes de salud pública, prestadores de atención de salud mental) o privada (por ej. personas con trastornos mentales, miembros de familia, defensores de salud mental).
Está inspirado ampliamente en un análisis comparativo de las leyes nacionales de salud mental que fueron seleccionadas por la OMS entre 45 países de todo el mundo en años recientes.
Además, esta selección de principios deriva de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptada por la Resolución 46/119 del 17 de Diciembre de 1991 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (denominados de aquí en adelante “Principios de las Naciones Unidas”).
Descargar Declaración de Caracas sobre la Restructuración de la Atención Psiquiátrica en la Atención Primaria – 1990 – Conferencia Restructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, Caracas, Venezuela, del 11 al 14 de noviembre.
In November 1990 the Latin American countries signed the Caracas Declaration, aimed – among other objectives- at promoting the respect for the human and civil rights of the mentally ill, and at the restructuring of psychiatric care on the basis of primary health care under the framework of local health systems. The Declaration calls for the revision and redrafting of mental health legislation that guarantees the fulfillment of the human and civil rights of persons with mental illness
La Declaración de Caracas de 1990 contribuyó a entender un nuevo enfoque: el del uso del derecho internacional de derechos humanos en todas las intervenciones de la salud.
Esta declaración propuso integrar la atención de la salud mental en la atención primaria y en los sistemas locales de salud y expuso la necesidad de abandonar el concepto de que el hospital psiquiátrico debe ser el eje central del sistema de atención psiquiátrica. De acuerdo con la Declaración, la asistencia psiquiátrica se debe brindar en servicios basados en la comunidad, con capacidad para garantizar una atención accesible, descentralizada, integral, participativa, continuada y preventiva. Otro aspecto fundamental de la Declaración fue la importancia que otorgaba a la protección de los derechos humanos y civiles de las personas con problemas de salud mental, acorde con la legislación moderna.
Para aplicar los principios consagrados en Caracas, la OPS promovió la Iniciativa de Reestructuración de la Asistencia Psiquiátrica en América Latina (3–5), en la que tomaron parte las divisiones de salud mental de los países participantes en la Conferencia con la colaboración de instituciones europeas. Los objetivos de esta iniciativa de cooperación técnica eran transformar la atención que se brindaba en los hospitales psiquiátricos, desarrollar servicios en la comunidad y mejorar los sistemas de información relacionados con la salud mental. Mediante esta iniciativa se promovieron actividades de investigación y talleres de entrenamiento en salud mental comunitaria para profesionales, y se brindó asistencia técnica para la revisión de la legislación y la movilización de recursos locales, regionales e internacionales. Como resultado, en muchos países se adoptaron medidas para reformar sus servicios de salud mental, se formularon políticas nacionales de salud mental y se establecieron legislaciones nacionales en esa materia de acuerdo con los principios expuestos en la Declaración de CaracasLa OPS ha liderado un gran número de talleres técnicos de promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto del VIH/sida, discapacidades, salud de los pueblos indígenas, salud sexual y reproductiva, personas mayores, espacios libres de humo e inmunizaciones, entre otros.
Los programas nacionales de salud mental también se han visto reforzados de estas actuaciones de cooperación técnica. Con todo, este enfoque sobre derechos humanos explícitamente consensuado en Caracas y en tratados internacionales de derechos humanos con los planteamientos para la reforma regional de la salud mental y fortalecido a través de la colaboración técnica de la OPS, no ha contado con un desarrollo e implantación tan rápidos como en otras áreas o disciplinas de la salud.Organización Panamericana de la Salud – Recomendaciones contenidas en la Resolución CD 43.R10 del Consejo Directivo 2001. Washington, D.C.: OPS; 2001
DECLARACIÓN DE LUJÁN: Lineamientos para la Reforma de la modalidad de atención en Salud Mental en la Provincia de Buenos Aires (septiembre 2007) – Primeras Jornadas Nacionales e Internacionales: SALUD MENTAL Y DERECHOS HUMANOS. Experiencias de Reforma para la Inclusión Social (Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, Argentina, 5-6 de septiembre de 2007)
Descargar Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual – 5 y 6 de octubre de 2004 en la Conferencia Internacional OPS/OMS de Montreal sobre la discapacidad intelectual
Consenso de Panamá: Conferencia Regional de Salud Mental “20 años después de la Declaración de Caracas.” La década del salto hacia la comunidad: Por un continente sin manicomios en el 2020. Panamá, 8/10/2010. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud.
En septiembre del 2009 el Consejo Directivo de la OPS/OMS aprobó por primera vez la Estrategia y Plan de Acción Regional en Salud Mental (CD49/11) mediante la Resolución CD40.R17, que ofrece claras y viables guías y pautas para enfrentar la problemática de salud mental.
Los trastornos mentales tienen una alta prevalencia en todo el mundo y contribuyen de manera importante a la morbilidad, la discapacidad y la mortalidad prematura. El estigma, la exclusión social y las violaciones de los derechos humanos que ocurren en torno a las enfermedades mentales agravan la situación.
La aplicación de los instrumentos de derechos humanos en el contexto de la salud mental es todavía limitada en la Región, por lo que resulta importante que la formulación y ejecución de políticas, planes y legislaciones de salud mental estén en conformidad con las convenciones, declaraciones y recomendaciones interamericanas y de las Naciones Unidas.
En mayo del 2010, la OMS aprobó, por primera vez, la Estrategia Global para la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol (WHA 63.13) y el Consejo Directivo de la OPS adoptó en septiembre del 2010, también por primera vez, una cEstrategia Regional sobre el Uso de Sustancias y la Salud Publica (CD50.18):
Por la Resolución WHA 63.13 la AMS insta a los Estados Miembros a que adopten y apliquen la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol con el objetivo de respaldar políticas de salud pública destinadas a reducir el uso nocivo del alcohol, y que movilicen los recursos para tal fin; que refuercen las iniciativas nacionales destinadas a proteger a las poblaciones en riesgo, y que velen por que la aplicación de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol quede reflejada en los sistemas de seguimiento nacionales y por que se informe periódicamente al respecto al sistema de información de la OMS sobre el alcohol y la salud. Asimismo solicita a la Directora General que asigne una prioridad suficientemente alta en la Organización a la prevención y reducción del uso nocivo del alcohol y la aplicación de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, y que asegure los recursos suficientes a todos los niveles; que brinde apoyo a los Estados Miembros sobre el tema; que siga de cerca los progresos en la aplicación de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol y que informe a la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre dichos avances.
Las Estrategias Regionales de Salud Mental y sobre el Uso de sustancias armoniza con el Plan Global (mhGAP) y la Estrategia Global para la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol, en particular en lo que refiere a la aplicación de los paquetes básicos de intervención en los servicios de salud basados en la Atención Primaria.
En octubre del 2010 el Consejo Directivo de OPS aprobó, por primera vez, una Resolución especifica sobre Salud y los Derechos Humanos (CD50/R.8) que establece recomendaciones para proteger los derechos humanos en el contexto de los sistemas de salud.
JURISPRUDENCIA
DescargarSentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Ximenes Lopes vs. Brasil – 4/7/2006
Una cuestión de derechos humanos por Cristina Henley. Perspectivas de Salud (OPS) – La revista de la Organización Panamericana de la Salud – Volumen 9, Número 1, 2004
Informe N° 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Victor Rosario Congo v. Ecuador” – 13/4/1999 (caso citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Sentencia sobre Competencia N° 1511. XL. “Tufano, Ricardo Alberto s/ internación” – 27/12/2005)
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa sobre Competencia N° 1511. XL. “Tufano, Ricardo Alberto s/ internación” – 27/12/2005
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Competencia Nº 602. XLII. “Hermosa, Luis Alberto s/ insania – proceso especial” – 12/6/2007
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Competencia N° 515. XLIII – “Amaya, Mauricio Javier s/ internación” – 18/12/2007
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Comp. 1128. XLIII – “Duarte, J. A. s/ internación” – 5/02/2008
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la internación de “R. M. J.” – 19/2/2008
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre internación psiquiátrica forzosa – Fallo S. 493. XLII. “S. de B., M del C. c/ Ministerio de Justicia – Poder Judicial – Estado Nacional” – 1/9/2009
La mayoria (Highton de Nolasco – Petracchi – Maqueda – Argibay) resolvió la inadmisibilidad del Recurso extraordinario (art. 280 CPCC) y el rechazo de la acción daños y perjuicios por Falta de servicio en el actuar de la magistrada y funcionarios.
Disidencia de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni: Procedencia del recurso extraordinario – Deja sin efecto la sentencia – Diagnóstico – Acreditación de la necesidad – Principio de legalidad y no arbitrariedad – Ley 22.914 – Decisiones judiciales incompatibles – Circunstancias fácticas – Incomunicaciones procesales – Aplicación de Principios de Salud Mental (ONU) – Privación de la libertad – Jurispudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Ximenes Lopes c. Brasil” sobre responsabilidad estatal por los actos u omisiones de instituciones de salud privadas.
Sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Federación (Entre Ríos) en la causa “S., J. A. S/Inhabilitación”, sobre incapacidad relativa de un joven con Sindrome de Down – 18/5/2007
Sentencia de la magistrada María Graciela Iglesias del Tribunal de Familia Nro.1 de Mar del Plata en la causa ““B., M.E. s/ INSANIA y CURATELA”, en la que se valora especialmente la capacidad funcional residual de la persona. En este fallo la jueza marplatense declara incapaz a una mujer -madre de tres hijos adolescentes- para dirigir su persona y bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la patria potestad, bajo régimen de curatela para su protección. Los actos derivados del ejercicio de la patria potestad serán integrados con el curador (padre de la mujer), encontrándose bajo la órbita de la curatela los que se refieran a la disposición de bienes, administración de los bienes de los hijos, usufructo o gravamen de los mismos – 10/5/2006
Sentencia de la magistrada Dolores Loyarte del Tribunal de Familia Nro.2 de Mar del Plata en la causa “N., D. A. s/Inhabilitación” sobre inhabilitación judicial de una persona con Sindrome de Dowm y curatela compartida a cargo de ambos progenitores. Inconstitucionalidad de oficio. Aplicación analógica de la normativa sobre patria potestad – 26/12/2006
Sentencia del magistrado Dr.Luis Federico Arias del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata en la causa “Trebino Molteni, Juan Manuel y otro/a c/ Ministerio de Salud s/Amparo”, en el que se resuelve: reconocer el derecho del amparista J.T.M., un joven de 20 años que padece un retraso mental leve, como aspirante a la cobertura del cupo fijado por la ley 10.592 y condenar al MInisterio de Salud a incorporar al mencionado para cubrir el cargo de camillero en el Hospital Zonal General de Agudos “Gobernador Domingo Mercante” de José C. Paz, previa realización del examen de idoneidad previsto por la Ley 10.592, a cuyo fin, se fija el plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley 7166, 8 ter de la ley 10.592 (según ley 13.508) y 163 de la Constitución Provincial. J.M. se desempeñaba en ese lugar ad honorem lugar desde 2001. El fallo destaca el cupo del 4% establecido por el art. 8 de la ley 10.592 y señala que hubo “estricto desinterés de la administración para llevar adelante la manda constitucional” – 8/2/2007
Fallo sobre CURATELA COMPARTIDA dictado por la magistrada María Graciela Iglesias del Tribunal de Familia Nro.1 de Mar del Plata, en el Expte. N°14820, en los autos caratulados “F., N.O.s/ INSANIA y CURATELA”, el 30/4/2008: se nombraron curadoras definitivas a las dos hermanas del hermano declarado incapaz.
DescargarDECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL Art.152 bis del CÓDIGO CIVIL: Fallo “B., L. S/ Inhabilitación” de la jueza María Graciela Iglesias del Tribunal de Familia N°1 de Mar del Plara, con la intervención la Asesora de Incapaces Mónica Cotroneo – 6/5/2009
DOCUMENTOS
DescargarMaría Silvia Villaverde, Breves Notas sobre una sentencia dictada el 14/2/2007 por el Tribunal de Familia N°2 de Lomas de Zamora, sobre pedido de autorización para practicar una intervención quirúrgica de Ligadura de Trompas de Falopio (ligadura tubaria) de una mujer declarada incapaz en una juicio de insania previo – caso encuadrable en el art.3 de la ley nacional 26.130 que establece un “régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica” – ligaduras de trompas de Falopio y ligaduras de conductos deferentes o vasectomía”.
La salud mental en las Américas. Una reforma de mentalidad. OPS.
DescargarLegislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos (Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental) – Publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2003 bajo el título de Mental Health Legislation and Human rights
Descargar Derechos Humanos y Salud Mental
DescargarCaldas de Almeida JM. Estrategias de cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud en la nueva fase de la reforma de los servicios de salud mental en América Latina y el Caribe.
Rev Panam Salud Publica. 2005:18(4/5):314–26.
Descargar Iglesias, María Graciela, “PROCESO DE FAMILIA. PROCESOS URGENTES. DERECHOS HUMANOS Y SALUD MENTAL”.
DescargarINFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SALUD MENTAL EN ARGENTINA : Vidas Arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos
Informe sobre los resultados de un estudio realizado por MENTAL DISABILITY RIGHTS INTERNATIONAL (MDRI) – CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) entre junio de 2004 y julio de 2007, a lo largo de seis viajes de investigación, durante los cuales se visitaron diversas instituciones para personas con discapacidades psiquiátricas e intelectuales en la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Río Negro y San Luis, realizandose entrevistas con funcionarios, profesionales, personas institucionalizadas y organizaciones no gubernamentales.
Diana, Nicolás, “El respeto de las personas con padecimientos mentales. En la soledad del olvido”
SUMARIO: I. Introducción.− II. La privación de la libertad.− III. La internación psiquiátrica.− IV. Los derechos de las personas con padecimientos mentales.− V. Los principios internacionales comprometidos: a) Normas, principios y derechos; b) Las implicancias del fallo “Tufano”; c) El caso “Hermosa”; d) Los casos “Congo” y “Ximenes Lopes”: 1. El caso “Congo”; 2. El caso “Ximenes Lopes”.− VI. La salud mental y las necesidades del sistema de derechos humanos en el ámbito local. El rol de las políticas públicas.− VII. Colofón
Fallo sobre inconstitucionalidad del art.141 del Código Civil – “D., E. s/ INSANIA Y CURATELA” (Exp Nº 22.272) – Tribunal de Familia N°1 – Mar del Plata – 22/10/2009
RESOLUCIÓN 1/08. PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS (OEA/Ser/L/V/II.131 doc. 26) – 13/3/2008: Documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas privadas de la libertad en el continente, donde expresamente incluye a personas internadas en hospitales psiquiátricos
SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, la privación de libertad).