Derechos de las niñas, niños y adolescentes
Conceptos básicos sobre Restitución internacional: traslados y retenciones ilícitas
Convención sobre los Derechos del Niño (Ver los artículos 11, 9.3,10.2 y 35)
DescargarConvención Interamericana sobre restitución internacional de menores – Ley 25.358
DescargarConvención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores – Adhesión argentina: 28/2/2000
DescargarInforme explicativo de la Dra. Elisa Pérez-Vera sobre el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Informe consta de dos partes: la primera está dedicada al estudio de los principios generales en los que se inspira el Convenio; la segunda está dedicada al examen del texto, artículo por artículo.
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS en virtud del Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Ver la pág.43 del Boletín de Jueces – Volumen XI 2006)
PRIMERA PARTE – PRÁCTICA DE LAS AUTORIDADES CENTRALES
SEGUNDA PARTE – MEDIDAS DE APLICACIÓN
TERCERA PARTE – MEDIDAS DE PREVENCIÓN
CUESTIONARIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 25 DE OCTUBRE DE 1980 SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
(Incluye preguntas sobre la implementación del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños) – Preparado por la Oficina Permanente – Documento Preliminar No 1 de abril de 2006 a la atención de la Comisión Especial de octubre / noviembre de 2006 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
RIESGO GRAVE. Documentos sobre la excepción a la restitución prevista en el art13 b) si se demuestra que: “b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”, en casos de violencia conyugal y familiar.
Documento de reflexión sobre el tema: VIOLENCE CONJUGALE ET FAMILIALE ET L’ARTICLE 13 « RISQUE GRAVE » EXCEPTION DANS LE FONCTIONNEMENT DE LA CONVENTION DE LA HAYE DU 25 OCTOBRE 1980 SUR LES ASPECTS CIVILS DE L’ENLÈVEMENT INTERNATIONAL D’ENFANTS : DOCUMENT DE RÉFLEXION (en francés y en inglés)
Boletín de los Jueces – Volume XI 2006 – Publicación de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: Enfoque especial. El Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. ¡25 Años! – LexisNexis Butterworths
Conclusiones y Recomendaciones del Seminario de Jueces Latinoamericanos sobre el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (2004)
Conclusiones y Recomendaciones del Seminario de Jueces Latinoamericanos sobre el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (2005)
La Autoridad Central
La Dirección de Asistencia Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la Autoridad Central para la aplicación de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, las cuales fueron aprobadas por nuestro país mediante Ley N° 23.857 y Ley N° 25.358, respectivamente.
El objetivo de ambos convenios se encuentra estipulado en sus primeros artículos, y consiste en garantizar la restitución inmediata a su lugar de residencia habitual, de los menores trasladados o retenidos ilícitamente, y velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en un Estado, sean respetados en otro Estado. Hasta la actualidad, y desde que ambos instrumentos fueran incorporados a la legislación argentina, la Dirección de Asistencia Judicial Internacional, a cargo de la Dra.María del Carmen Seoane de Chiodi, ha intervenido en más de 700 casos de restitución y visitas, algunos de los cuales fueron supuestos de niños trasladados a la República Argentina por uno de sus padres o familiares, y otro tanto de niños llevados al extranjero.
El fin primordial tenido en miras por ambos convenios es proteger al menor en el plano internacional, buscando restablecer de manera inmediata el estado anterior al traslado o retención ilícita, el cual se ve alterado unilateral y forzosamente por el secuestrador, quien mediante la utilización de vías de hecho ha violado un derecho de custodia atribuido por el Estado en que el menor tenía su residencia habitual.
Por tal motivo es fundamental que los tribunales y demás operadores de justicia se encuentren familiarizados con la existencia y el funcionamiento de dichos instrumentos internacionales, no sólo para aplicarlos de manera correcta y eficaz, sino también para instruir a los padres que han sufrido una situación de esta naturaleza, a iniciar el trámite ante la autoridad competente. Para ello la Autoridad Central pone a disposición la página de internet www.menores.gov.ar la cual posee la información necesaria sobre la forma de proceder ante un caso de sustracción, obrando en la misma una copia del formulario tipo que debe ser completado por los peticionantes para iniciar el trámite ante esta Dirección de Asistencia Judicial Internacional.
Dicho trámite es gratuito y no requiere de la intervención de letrado ni de actividad judicial previa, siendo fundamental el factor tiempo en el inicio y tramitación de estos procedimientos, a fin de que no quede consolidada la situación que dió lugar al pedido de restitución, evitando así las consecuencias perjudiciales del arraigo del menor a su nuevo entorno.
Por otra parte, existen Organismos tales como Interpol, que colaboran con la Autoridad Central en la búsqueda y localización de menores a nivel internacional, y el estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social, brinda asistencia económica a los peticionantes que no pueden hacer valer sus derechos en el extranjero por sus propios medios, mediante un subsidio previsto en el Decreto 891/95.
La Autoridad Central, como Organismo de aplicación de estos Convenios, además de velar por su correcta aplicación e interpretación, entre sus funciones y obligaciones, debe arbitrar las medidas preventivas tendientes a evitar estos ilícitos, para lo cual debe dar a conocer estos instrumentos y brindar la formación que fuera necesaria. En efecto, personal de la Autoridad central ha dictado cursos y seminarios en Universidades, Colegios de Abogados y en la Asociación de Magistrados de la ciudad de Buenos Aires, y ha implementado sistemas de pasantías de capacitación en otros países, asesoramiento que también se ofrece a las Provincia en caso que se considere pertinente.
A su vez, es preciso como presupuesto de la eficacia de los Convenios concientizar y brindar difusión sobre esta temática a los Tribunales y Organismos provinciales que puedan tener alguna vinculación con las cuestiones objeto de estas Convenciones.
Por otra parte, se puede acceder a la página de internet www.incadat.org (INCADAT) perteneciente a la Conferencia de La Haya, la cual contiene jurisprudencia internacional en materia de sustracción de menores, y puede ser consultada por cualquier persona interesada en conocer la manera en que mundialmente se interpretan los distintos aspectos de estos convenios.
Finalmente, cabe señalar que la Dirección de Asistencia Judicial Internacional también es Autoridad Central para la aplicación de la Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores, la cual fuera aprobada por nuestro país mediante Ley N° 25.179, a la que se aplican los comentarios referidos anteriormente.
Consultas de los peticionantes o cualquier interesado: telefónicamente al número 4819-7170 / 4819-7000 int. 8113, o concurrir personalmente a las Oficinas sitas en la calle Esmeralda 1212, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INCADAT: BASE INTERNACIONAL DE DATOS SOBRE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES
La base internacional de datos sobre la sustracción de menores (INCADAT) ha sido establecida por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya para que las principales decisiones adoptadas por los tribunales cortes nacionales con respecto al Convenio de La Haya de 1980 sean accesibles. INCADAT es utilizada por jueces, Autoridades Centrales, abogados, investigadores y otras personas interesadas en el desarrollo rápido de este ámbito del derecho. INCADAT ya ha probado su utilidad sobre dos elementos esenciales de la aplicación del Convenio de 1980; la cooperación judicial y las buenas prácticas.
Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres
En el marco de las dos Convenciones Internacionales:
a) Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (la “Convención de la Haya sobre Sustracción”) y
b) La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores del 15 de julio de 1989 (la “Convención Interamericana”),
la XXXIV Asamblea General de la OEA 2004 aprueba por Res. 2028/XXXIV/O/04 el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, generado por la Primera Reunión de Expertos en Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres (agosto 2002 – Instituto Interamericano del Niño -OEA).
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes ha suscripto recientemente un Convenio de Cooperación de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado, que habilita la cooperación mutua para llevar a la práctica los contenidos del Programa en coordinación con ese organismo especializado a nivel universal.
La Segunda Reunión de Expertos sobre el tema de Sustracción Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, convocada por el Instituto Interamericano del Niño (OEA) y la Conferencia de la Haya, se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires los días 19 al 21 de septiembre de 2007.
♦ PROYECTO DE LEY sobre el PROCESO MODELO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS
JURISPRUDENCIA: