La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la falta de inscripción de la pareja en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un motivo suficiente para impedir dicha guarda. 29/08/2019 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.G.G. en la causa G., M.G. s/ protección de persona – causa N° 73.154/05” (G. 617. XLIII) – 16/9/2008 Share on Facebook Tweet Follow us Share Share Share Share Share