Investigación sobre el Nuevo Derecho de la Infancia y la Adolescencia en la Provincia de Buenos Aires. Claves de interpretación de la reforma. María Silvia Villaverde Publicado en: Investigaciones de LexisNexis Buenos Aires LNBA 2007−11−1217 – LNBA 2007-12-1338 |
Normativa |
Convención sobre los Derechos del Niño |
Ley bonaerense 13.298 De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (texto actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 13.634) |
Decreto Reglamentario N°300/05 de la Ley 13.298 |
Ley 13.634 modificatoria y complementaria de la ley 13.298 – Reforma del Fuero de Familia, disolución del Fuero de Menores y creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13645) |
Ley 13.645 correctiva de la Ley 13.634 |
Ley 13.634 con las modificaciones de la ley 13.645 y del Decreto 3438/2007 |
Ley 13.675 |
Leyes 13.772 y 13.773 |
Acuerdo 3353. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Determinación de las Plantas Funcionales de los Juzgados de Familia de los Diversos Departamentos Judiciales. 3/12/2007 |
Decreto 3438/2007 Provincia de Buenos Aires. Prórroga hasta el 1/6/2008: Reformas sobre Fuero de Familia y Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. 30/11/2007 Ley 13.797 Provincia de Buenos Aires. Prórroga hasta el 1/6/2008: Reformas sobre el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. B.O.: 28/1/2008 “Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de diciembre de 2008.” Ley.13.821. Provincia de Buenos Aires, Modifica los arts.92, 93 y 95 de la Ley13.634. B.O.: 13/5/2008.El Plan de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales de Familia “de conformidad a lo dispuesto en el Titulo II Capítulo 1” que deberá además contemplar la redistribución de personal y equipos técnicos de los actuales Fueros de Menores y de Familia, deberá completarse “en un plazo máximo de un año contado a partir del 1° de diciembre de 2007”. |
Artículo sobre la prórroga del decreto 3438/07 en la implementación de la reforma bonaerense, titulado “Entre suspensiones y prórrogas. El sinuoso camino hacia el Estado de Derecho en materia de infancia y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires” , publicado en la revista jurídica virtual ElDial.Express, con fecha 13/2/2008 – Autores: Gabriel M. A. Vitale, Cecilia Abalos y Flavia Centurión. |
Principios interpretrativos de la ley 13.298 (art.10):
Descargar 1. Reglas de Beijing: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985
Descargar 2. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990
Descargar 3. Directrices de Riad: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990
OBSERVACIONES GENERALES
Hasta el momento el Comité de los Derechos del Niño ha adoptado 10 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas:
Observación General | Tema | Fecha |
1 Descargar | Propósitos de la educación (art.29 párr.1 Convención) | 17/4/2001 |
2 Descargar | El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño | 15/1/2002 |
3 Descargar | El VHI/SIDA y los derechos del niño | 17/9/2003 |
4 Descargar | La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño | 21/7/2003 |
5 Descargar | Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) | 3/10/2003 |
6 Descargar | Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen | 1/9/2005 |
7 Descargar | Realización de los derechos del niño en la primera infancia | 20/9/2006 |
8 Descargar | El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) | 21/3/2006 |
9 Descargar | Los derechos del niño con discapacidad | 27/2/2007 |
10 Descargar | Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil | 25/4/2007 |
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niños: (arts.43 y 44 de la Convención) INFORMES PERIODICOS DE ARGENTINA Y OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Antes del 2/1/2008 Argentina debe presentar su Informe ante el Comité de los Derechos del Niño – órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño |
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Artículos 43 y 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño: El Comité de los Derechos del Niño es un órgano del sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos, creado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño e integrado por expertos independientes, que supervisa la forma en que los Estados Partes cumplen las obligaciones derivadas de la Convención (artículo 44). El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía – ambos ratificados por la República Argentina. Al ratificar la Convención, el Estado Parte asume la obligación jurídica de implementar los derechos reconocidos por el instrumento internacional. Pero la firma es sólo el primer paso, dado que el reconocimiento de los derechos sobre el papel no es suficiente para asegurar su efectivo goce en la práctica. Por lo tanto, el Estado se compromete a presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que haya adoptado para efectivizar localmente dichos derechos y sobre el progreso logrado en cuanto a su goce (art.44 del Convención). Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los informes: En su primer período de sesiones, celebrado en octubre de 1991, el Comité aprobó directrices para ayudar a los Estados Partes a redactar y estructurar sus informes iniciales, recomendando a los gobiernos la preparación de sus informes de conformidad con esos lineamientos, en los que se hace hincapié en que los informes deben indicar “factores y dificultades” del Estado en la aplicación de la Convención, es decir, que esos informes deben estar orientados hacia los problemas y ser autocríticos. También se solicita a los Estados que especifiquen sus “prioridades de aplicación” y sus “objetivos específicos para el futuro”. Junto con el informe se deben presentar los datos estadísticos y los textos jurídicos pertinentes. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “Observaciones Finales”. El Comité examina también los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención. Otras actividades del Comité: El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de Observaciones Generales (ver abajo las 10 Observaciones Generales elaboradas por el Comité) sobre cuestiones temáticas y organiza Días de debate general. Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: DIA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO – 29/9/2006
Descargar Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (9/10/2002), resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del artículo 44 de la Convención los Derechos del Niño. El documento se divide en cuatro partes y 67 ítems: a. Introducción; b. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte; c. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención; d. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. En el ítem 67 de este documento, “el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las obligaciones que tienen los Estados Partes para con los niños en virtud de la Cuadro sobre el Estado de situación de los informes entregados al Comité de los Derechos del Niño por los gobiernos de los países de América Latina, el Caribe y Canadá. Artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ONGs La Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento internacional de derechos humanos que expresamente, en su artículo 45, otorga una función de control en su aplicación a las Organizaciones No Gubernamentales Se señala que gracias al rol activo y a los aportes que hicieron las ONGs durante la redacción de la Convención, se ha autorizado en el art. 45 al Comité para invitar a las Organizaciones No Gubernamentales a prestar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención, participando en grupos de trabajo, ya sea mediante el envío de informes escritos o realizando la presentación de información oralmente. |