Leyes 13.298, 13.634 y 13.645
Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Pergamino – Auspiciado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios DepartamentalFecha: 23/4/2008 – 14:30 a 19 hs.
Disertante: Dra. María Silvia Villaverde
Colaboración: Dra.Nidia Arboit
Lugar: Salon Auditorium del Colegio de Abogados de Pergamino – (Calle Rivadavia N° 328 -T.E. 422059)
Destinado a: Magistrados, funcionarios y abogados de la Matricula
Inscripción: Colegio de Abogados de Pergamino
NUEVO DERECHO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CLAVES DE INTERPRETACIÓN DE LA REFORMA: – Bloque de constitucionalidad federal
MATERIALES:
Villaverde, María Silvia, “Investigación sobre el Nuevo Derecho de la Infancia y la Adolescencia en la Provincia de Buenos Aires. Claves de interpretación de la reforma.” Publicado en: Investigaciones de LexisNexis Buenos Aires LNBA 2007−11−1217 – LNBA 2007-12-1338
Descargar Power Point DescargarTránsito hacia la doctrina de la Protección Integral de derechos de la infancia y adolescencia : Rol del juez
Descargar Medidas de protección de derechos y control judicial de legalidad
Descargar Control judicial de legalidad
Bibliografía recomendada para profundizar el tema del control judicial de legalidad del acto administrativo: Sesin, Domingo, Administración Pública.Actividad reglada, discrecional y técnica, Editorial LexisNexis Depalma, Buenos Aires, 2004
Ley 12.569 de violencia familiar bonaerense con su reglamentación (Anexo I del Decreto 2875/05)
Ley 12807 de Prevención del abuso sexual contra niños en el territorio de la provincia de Buenos Aires
Descargar Informe del experto independiente de las Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños: A/61/299 – Acabar con la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Estudio del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra niños, 2006. Autor: Sergio Pinheiro. Colaboración: UNICEF, OPS-OMS, Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos, FAO
Es el primer Estudio Mundial exhaustivo acerca de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. También es el primer Estudio de las Naciones Unidas (ONU) que ha involucrado de manera directa y permanente a los niños, niñas y adolescentes, subrayando y reflejando la condición de estos como titulares de derechos, así como su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que se le dé el peso debido.
Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 – E/2005/20
Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño: DIA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO – 29/9/2006
Hablar, participar, que las opiniones de una/o se tomen en cuenta. Estas tres frases secuencian el goce del derecho a participar desde un punto de vista funcional. Lo que significa este derecho, con un cariz nuevo y más profundo, es que se debe establecer un nuevo contrato social. Un contrato por el cual se reconoce plenamente que la niñez está endilgada de derechos, que no solamente tiene derecho a ser protegida sino también a participar en todo asunto que le afecta; un derecho que puede considerarse simbólico del reconocimiento de que la niñez está dotada de derechos. A la larga, esto conlleva cambios en las estructuras políticas, sociales, institucionales y culturales.
Descargar Power Point SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
OBSERVACIONES GENERALES Y OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU):
Observaciones Generales:
El Comité de los Derechos del Niño interpreta el contenido de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante Observaciones Generales.
Para apreciar la trascendencia de las Observaciones Generales del Comité, ha de tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la primera oportunidad que tuvo de expedirse sobre “cuestiones trascendentes referidas a la justicia penal de menores” (causa “M., D.E. y otro s/ homicidio calificado”, sentencia del 7/12/2005), afirmó que, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se halla configurado por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos a menores (considerando 34)
En el mismo fallo la Corte Suprema reconoció explicitamente que el Comité de los Derechos del Niño (art.43) es el intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño
Fallo “M., D.E. y otro” (Maldonado) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 7/12/2005
Según el considerando 33: “El Comité de los Derechos, intérprete de dicha Convención, ha recomendado a los Estados Parte asegurar ‘la total implementación en la justicia penal juvenil a los estándares de la Convención Internacional del Niño en particular a los arts. 37, 39 y 40 de la Convención, así como a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y a la Guía de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil’ (Reglas de RIAD)(Dominica CRC/C/15/Add.238. 2004)”. La cita remite a las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el Informe presentado por Dominica, de conformidad con el art.44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo resulta de interés mencionar que en la Observación General N°9 sobre “Los Derechos del Niño con discapacidad” se dedican los apartados 73 y 74 a los niños con discapacidad que hayan infringido la ley.
Hasta el momento el Comité ha adoptado 10 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas:
Observación General | Tema | Fecha |
1 Descargar | Propósitos de la educación (art.29 párr.1) | 17/4/2001 |
2 Descargar | El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño | 15/1/2002 |
3 Descargar | El VHI/SIDA y los derechos del niño | 17/9/2003 |
4 Descargar | La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño | 21/7/2003 |
5 Descargar | Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) | 3/10/2003 |
6 Descargar | Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen | 1/9/2005 |
7 Descargar | Realización de los derechos del niño en la primera infancia | 20/9/2006 |
8 Descargar | El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) | 21/3/2006 |
9 Descargar | Los derechos del niño con discapacidad | 27/2/2007 |
10 Descargar | Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil | 25/4/2007 |
Descargar Power Point Presentación de la Observación General Nro.10 del Comité de los Derechos del Niño sobre Los derechos de los Niños en el Sistema de Justicia Juvenil (arts.37 y 40, 4 y 39, 2,3,4 y 12, 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Comité de Derechos Humanos: Observación General Nro.13 (pto.16) sobre el art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (La Observación General Nro.13 ha sido sustutuida por la Observación General Nro.32 – párrafos 42-44 – CCPR/C/GC/32 – 23/8/2007)
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niños: INFORMES PERIODICOS DE ARGENTINA Y OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Antes del 2/1/2008 Argentina debe presentar su Informe ante el Comité de los Derechos del Niño – órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño |
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Artículos 43 y 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño: El Comité de los Derechos del Niño es un órgano del sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos, creado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño e integrado por expertos independientes, que supervisa la forma en que los Estados Partes cumplen las obligaciones derivadas de la Convención (artículo 44). El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía – ambos ratificados por la República Argentina. Al ratificar la Convención, el Estado Parte asume la obligación jurídica de implementar los derechos reconocidos por el instrumento internacional. Pero la firma es sólo el primer paso, dado que el reconocimiento de los derechos sobre el papel no es suficiente para asegurar su efectivo goce en la práctica. Por lo tanto, el Estado se compromete a presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que haya adoptado para efectivizar localmente dichos derechos y sobre el progreso logrado en cuanto a su goce (art.44 del Convención). Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los informes: En su primer período de sesiones, celebrado en octubre de 1991, el Comité aprobó directrices para ayudar a los Estados Partes a redactar y estructurar sus informes iniciales, recomendando a los gobiernos la preparación de sus informes de conformidad con esos lineamientos, en los que se hace hincapié en que los informes deben indicar “factores y dificultades” del Estado en la aplicación de la Convención, es decir, que esos informes deben estar orientados hacia los problemas y ser autocríticos. También se solicita a los Estados que especifiquen sus “prioridades de aplicación” y sus “objetivos específicos para el futuro”. Junto con el informe se deben presentar los datos estadísticos y los textos jurídicos pertinentes. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “Observaciones Finales”. El Comité examina también los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención. Otras actividades del Comité: El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de Observaciones Generales sobre cuestiones temáticas y organiza Días de debate general. Descargar Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (9/10/2002), resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del artículo 44 de la Convención los Derechos del Niño. El documento se divide en cuatro partes y 67 ítems: a. Introducción; b. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte; c. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención; d. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. En el ítem 67 de este documento, “el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las obligaciones que tienen los Estados Partes para con los niños en virtud de la Cuadro sobre el Estado de situación de los informes entregados al Comité de los Derechos del Niño por los gobiernos de los países de América Latina, el Caribe y Canadá. Artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ONGs La Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento internacional de derechos humanos que expresamente, en su artículo 45, otorga una función de control en su aplicación a las Organizaciones No Gubernamentales Se señala que gracias al rol activo y a los aportes que hicieron las ONGs durante la redacción de la Convención, se ha autorizado en el art. 45 al Comité para invitar a las Organizaciones No Gubernamentales a prestar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención, participando en grupos de trabajo, ya sea mediante el envío de informes escritos o realizando la presentación de información oralmente. |
JURISPRUDENCIA: Fallo “M., D. E. y otro” (Maldonado) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 7/12/2005 – en el que se establecieron los alcances de la “justicia penal de menores” siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control: Se sigue la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño), del Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la “condición jurídica y derechos humanos del niño”). En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete” de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
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Fallo “A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P80.933 -21/3/2007- en la que se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983, en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente. |
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Fallo Verbistsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005, “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa ‘Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus’ “ |
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Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del 11/5/2005 y del 2/5/2007, en la causa P. 83.909 – “Verbitsky, Horacio. -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales-. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” | |
Fallo de la Cámara Nacional de Casación en pleno en la causa “C.F., M.R. s/recurso de inaplicabilida de ley”, que resuelve declarar como doctrina plenaria que corresponde aplicar el cómputo previsto en la ley 24.290 (llamada “ley del dos por uno”) a las medidas de internación dispuestas respecto de menores sometidos a proceso penal (ley 22.278) – Se valoró que la internación de las personas menores de edad resulta equivalente a la prisión preventiva a los fines de aplicar la ley del dos por uno – 29/6/2006 El objetivo de la ley 24.290 es lograr que la aplicación judicial de cualquier clase de medida restrictiva de la libertad se ajuste a exigencias humanitarias que reclaman un derecho penal mínimamente intenso, es decir, lo menos aflictivo y estigmatizante para los que infrinjan los mandatos y las prohibiciones penales. |