Leyes 13.298, 13.634 y 13.645
Vigencia: 1/12/2007
• Lugar: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
• Colaboración: Dra.Nidia Arboit
• Fecha: 24 de abril de 2007 – mártes de 14:30 hs a 17:30 hs
• Temas:
Marco interpretativo del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño bonaerense: Bloque Federal de Constitucionalidad (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional). Convención sobre los Derechos del Niño. Comité de los Derechos del Niño: Observación General Nro.5 (2003) y Observaciones Finales sobre el 2° Informe de Argentina (2002). Pacto de San José de Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos: OC-17/2002.
Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y su Decreto 300 (Anexo I): Construcción de un sistema local de protección integral de los derechos. Rol del gobierno local: el Intendente como defensor de los derechos de sus ciudadanos niños. Los Servicios Locales de Protección de Derechos.
Ley 13.634, complementaria de la ley 13.298: Nuevos Juzgados Unipersonales de Familia. Competencia – Procedimiento. Disolución del Fuero de Menores. Creación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Ley 13.645.
Decreto 151/2007 del Gobernador bonaerense. Resoluciones 166, 172 y 173 del Ministerio de Desarrollo Humano provincial (Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos del niño, creado por la Ley 13.298) y sus Anexos
Jurisprudencia relevante: Fallo “M., D. E. y otro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (7/12/2005) – Fallo “A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P80.933 (21/3/2007). Fallos “Verbitsky” sobre la situación carcelaria en la Provincia de Buenos Aires de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
“Los derechos se refieren a lo que podés hacer y a las responsabilidades que tienen los adultos para que seas feliz, para que estés sano y seguro.”
Material | Descripción | Descargar |
Básico |
Cuadernillo de leyes y decretos |
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Doctrina de la protección integral | ![]() |
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Presentaciones | Entre paradigmas | ![]() |
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Rol del Poder Judicial: Comparación de los paradigmas de la “situación irregular” y de la “protección integral de derechos”. Marco interpretativo de las leyes de la Provincia de Buenos Aires: 13.298 y la complementaria 13.634, con su correctiva 13.645 dictada para la transición |
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Jornada sobre el marco interpretativo de la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, su complementaria 13.634 y la 13.645 (transición) de la Provincia de Buenos Aires | ![]() |
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Legislación |
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Guía de aplicación para los países ratificantes de la Convención sobre los Derechos del Niño: Observación General N°5 (2003) del Comité sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño |
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Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del art.44 de la Convención de los Derechos del Niño – 9/10/2002.
En el ítem 67 de estas Observaciones, el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo mencionado. Excepcionalmente y con la finalidad de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentaciones ajustándose a la Convención, lo invita a que antes del 2/1/2008 -fecha establecida para la próximo informe periódico- presente un informe en el que se combinen los informes periódicos 3° (pendiente) y 4°. |
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Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la Comisión Intermaricana de Derechos Humanos – 28/8/2002 |
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Ley bonaerense 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y su Decreto 300 (Anexo 1) – actualizada con las modificaciones introducidas por la ley 13.634. |
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Principios interpretrativos de la ley 13.298 (art.10)
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1. Reglas de Beijing: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985 | |
2. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990 | ![]() |
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3. Directrices de Riad: Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 | |
Ley bonaerense 13.634, sancionada el 28/12/2006, publicada en el Boletin Oficial 25.588 del 2/2/2007, complementaria de la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño. Se halla integrada por tres títulos: Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño, Fuero de familia, Fuero de la responsabildad penal juvenil y Disposiciones finales. |
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Ley bonaerense 13.645, publicada en el Boletín Oficial n° 25.623 del 23/3/2007, correctiva de la ley 13.634, modifica el art.95 de la ley 13.634, a fin de cubrir el vacío legal que presentaba dicha ley en materia de proceso penal juvenil durante el período de transición, es decir hasta el 1/12/2007. |
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Decreto 151/2007 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires -firmado el 13/2/2007 y publicado en el Boletín Oficial bonaerense el 22/3/2007- refrendado además por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia, de Desarrollo Humano y de Salud – Crea el Sistema de Reponsabilidad Penal Juvenil |
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Resolución 166 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires con sus cuatro Anexos – 23/2/2007 |
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Resolución 171 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires sobre Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño – 1/3/2007 |
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Anexo I de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Objetivos y Acciones de las dependencias |
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Anexo II de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Medidas de protección especial de derechos. |
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Anexo III de la Resolución 171: Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición |
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Anexo IV de la Resolución 171: Traslado de Niños entre los efectores del sistema |
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Anexo V de la Resolución 171: Certificado de actuación del Servicio de Promoción y Protección de Derechos |
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Listado de los Responsables de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos en transición |
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Resolución 172 del Ministerio de Desarrollo Humano sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil – 1/3/2007 |
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Anexo I de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Objetivos y Acciones de las dependencias |
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Anexo II de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Instituciones y establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales |
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Anexo III de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a Instituciones y Programas para el cumplimiento de medidas judiciales |
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Anexo IV de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a instituciones de jóvenes inimputables por su edad para el cumplimiento de medidas de seguridad | ![]() |
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Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “, que se encuentren en el territorio de la República Argentina” |
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Decreto 415, que aprueba la reglamentación de la ley 26.061. |
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Jurisprudencia
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Fallo “M., D. E. y otro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 7/12/2005 – en el que se establecieron los alcances de la “justicia penal de menores” siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control: Se sigue la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño), del Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la “condición jurídica y derechos humanos del niño”). En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el “intérprete” de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
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Fallo “A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P80.933 -21/3/2007- en la que se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983, en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente. |
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Fallo Verbistsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005, “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa ‘Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus’ “ | ![]() |
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Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del 11/5/2005 y del 2/5/2007, en la causa P. 83.909 – “Verbitsky, Horacio. -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales-. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” | ||
Fallo de la Cámara Nacional de Casación en pleno en la causa “C.F., M.R. s/recurso de inaplicabilida de ley”, que resuelve declarar como doctrina plenaria que corresponde aplicar el cómputo previsto en la ley 24.290 (llamada “ley del dos por uno”) a las medidas de internación dispuestas respecto de menores sometidos a proceso penal (ley 22.278) – Se valoró que la internación de las personas menores de edad resulta equivalente a la prisión preventiva a los fines de aplicar la ley del dos por uno – 29/6/2006 El objetivo de la ley 24.290 es lograr que la aplicación judicial de cualquier clase de medida restrictiva de la libertad se ajuste a exigencias humanitarias que reclaman un derecho penal mínimamente intenso, es decir, lo menos aflictivo y estigmatizante para los que infrinjan los mandatos y las prohibiciones penales. |
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Fallo “Famoso” anotado, en el que la Sala 1 de la Cámara Nacional Criminal y Correccional, con fecha el 17/3/2004, declaró la inconstitucionalidad de los artículos . 2° y 3° de la ley 22.278 -mod. por ley 22.803 “Régimen Penal de la Minoridad” y del art. 412, segundo párrafo, del CPPN, en cuanto otorgan la facultad al juez de disponer provisionalmente de la persona menor de 18 años imputada de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad superior a dos años, toda vez que entra en colisión con disposiciones constitucionales y de los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Carta Magna en virtud de su art. 75, inc. 22 que consagran el derecho al debido proceso y el principio de inocencia, puesto que exigen que la imposición de una pena se encuentre precedida por una sentencia de condena. | ![]() |
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Fallo anotado del Juzgado Penal de Tunuyan – “M., G. A. R.” – 18/12/2006 Declara la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 22.278, mod. por ley 22.803 “Régimen Penal de la Minoridad”, en cuanto faculta al juez a disponer de las personas menores de edad “no punibles” respecto de las cuales existiere imputación de un delito, y del art. 114 inc. e ley 6354 de la provincia de Mendoza, en cuanto habilita al juez en lo Penal de Menores a tomar medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas (arts. 31 , 75 inc. 22 y 116 CN.) |
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Fallo “Gramajo, Marcelo E.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 5/09/2006 – en el que, si bien no estaba en discusión la condición jurídica de las personas menores de edad, la CSJN se pronunció sobre la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad que implican privación de libertad, equiparándolas -lisa y llanamente- a las penas. | ![]() |
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Bibliografía
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“Nueva Ley del Niño de la Provincia de Buenos Aires” – UNICEF – Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Documentación sobre la Ley 13.298 en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Humano |
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Los intendentes, defensores de los derechos de sus ciudadanos niños: Tema desarrollado en el documento titulado “Hacia un sistema local de protección integral de los derechos” por el Dr. Jorge Rivera Pizarro – Representante de UNICEF en Argentina. |
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Información Básica sobre la Convención de los Derechos del Niño | ![]() |
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Compilación de observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre países de América Latina y el Caribe (1993 – 2004) | ||
Información
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Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño CASACIDN |
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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF Junín 1940 – PB (1113) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Tel.: 4800-0123 Fax: 4800-0111 Página web: www.unicef.org/argentina Correo electrónico: buenosaires@unicef.org |
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Boletín de UNICEF Información quincenal vinculada a la niñez y la adolescencia |
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Entrada de UNICEF especial para niños y adolescentes:“Tus Derechos”. “Los derechos se refieren a lo que podés hacer y a las responsabilidades que tienen los adultos para que seas feliz, para que estés sano y seguro.” |
Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños
Texto de la ley bonaerense 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y de su decreto 300 (Anexo 1) – actualizada con las modificaciones introducidas por la ley 13.634.
Ley 13.634
Texto de la nueva ley bonaerense 13.634, sancionada el 28/12/2006, publicada en el Boletin Oficial 25.588 del 2/2/2007, e integrada por tres títulos: Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño, Fuero de familia, Fuero de la responsabildad penal juvenil y Disposiciones finales.
El art.98 de la ley 13.634 establece que: “Esta ley es complementaria de la ley 13.298”.
Disuelve los actuales Tribunales de Familia Colegiados de Instancia Única y crea Juzgados de Familia Unipersonales, integrados por un juez de primera instancia, un consejero de familia y un Equipo Técnico Auxiliar conformado por un médico psiquiátra, un psicólogo y un trabajador social. Amplia la competencia del art.827 del Código de Procediemientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Prevé la creación de una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Suprime la denominación “Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunal de Menores” que pasará a nominarse “Asesor de Incapaces”.
Modifica el Dec-ley 7425/1968 -Código Procesal Civil y Comercial-: Sustituye el Libro VIII, modifica los arts. 234 y 236.
Sustituye el art. 3 del Dec-ley 7967/1972 -disponiendo que en los casos contemplados por el art. 482 del Código Civil, segundo párrafo, cuando la policía disponga la internación de una persona en un hospital neuropsiquiátrico, deberá comunicar el hecho dentro de las 24 horas al juez pertinente-.
Disuelve el Fuero de Menores y crea el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, integrado por: Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, Juzgados de Garantías del Joven y Ministerio Público del Joven.
Incorpora el art. 94 quater al Dec-Ley 8031/1973 -Código de Faltas Provinciales-.
Modifica la ley 13298 -Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños-: Modifica los arts. 33, y 35 inc.h; deroga el segundo párrafo del art. 22, el art.28 inc.d y los arts. 40 a 63, 65 y 66.
Modifica la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-: sustituye los arts. 1, 2 bis, 3, 38, 50, 52 y 61; incorpora el art.52 quinquies, sexies y deroga los Capítulos VI bis y VII del Titulo II y el Capitulo IV del Titulo III. Sustituye el art.23 (Asesor de Incapaces) de la ley 12061 -Ministerio Público
La ley 13.634 h