Derechos de las niñas, niños y adolescentes
• Fecha: Miercoles 11 de julio de 2007 – 8:30 a 12 hs.
• Lugar: Hospital Interzonal José Esteves – Centro de Capacitación Regional, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – Calle Garibaldi 1661, Temperley
• Temas: Marco normativo de la reforma bonaerense: Sistemas universal y regional de derechos humanos – Convención sobre los Derechos del Niño – Comité de los Derechos del NIño (Observaciones Finales y Observaciones Generales) – Reforma de la Constitución Nacional de 1994 (art.75 inc.22) : Jerarquización constitucional de instrumentos internacionales de derechos humanos – Proceso de adecuación del derecho local al derecho transnacional: Ley 13.298 y su decreto 300 (Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños), y Ley 13.634 (disolución del Fuero de Menores, transformación de los Tribunales Colegiados de Familia en Juzgados unipersonales de Familia y creación del Fuero de la responsabilidad penal juvenil).
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño (9/10/2002), resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño. Antes del 2/1/2008 Argentina debe presentar un Informe ante el Comité de los Derechos del Niño – órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Al ratificar la Convención, el Estado Parte asume la obligación jurídica de implementar los derechos reconocidos por el instrumento internacional. Pero la firma es sólo el primer paso, dado que el reconocimiento de los derechos sobre el papel no es suficiente para asegurar su efectivo goce en la práctica.
Por lo tanto, el Estado se compromete a presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que haya adoptado para efectivizar localmente dichos derechos y sobre el progreso logrado en cuanto a su goce (art.44 del Convención). Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
Ley bonaerense 13.298 Sistema de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños: Autoridad de aplicación (Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires – Art.1 del Decreto 300/05)) – Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (Decreto 300/05) – Construcción de un sistema local de protección integral de los derechos. Los Servicios Locales de Protección de Derechos.
Ley 13.634 (complementaria de la ley 13.298): Nuevos Juzgados Unipersonales de Familia. Competencia – Procedimiento. Disolución de los Juzgados de Menores. Creación del Fuero de la Responsabilidad penal Juvenil.
Ley 13.675 (B.O. 28/5/2007) Juzgados de familia en Lanús y en Avellaneda (1/12/2007)
“Los intendentes, defensores de los derechos de sus ciudadanos niños”: Tema desarrollado en el documento titulado “Hacia un sistema local de protección integral de los derechos” por el Dr. Jorge Rivera Pizarro – Representante de UNICEF en Argentina.
SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
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