Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Secretaría de Posgrado
Materia a mi cargo: Medidas de protección de derechos (8 hs.)
Fechas: 26 de junio y 3 de julio de 2012 – 16 a 20 hs.
MATERIALES:
Sentencias de la Corte Interamericana sobre la doctrina del control de convencionalidad:
1. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (26/9/2006) – párrs. 123 a 125
2. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú (24/11/2006) – párr.128
3. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (26/11/2010) – párr.225
Doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el control de convencionalidad (Control de convencionalidad, control de convencionalida de oficio, control de convencionalidad difuso) – María Silvia Villaverde
3 Fallos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de interés para la materia:
Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile 24/2/2012: Caso sobre proscripción de la discriminación por la orientación sexual de la persona, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.1. de la Convención Americana
Fallo completo Caso FORNERON E HIJA VS.ARGENTINA 27/04/2012
En este caso la Corte se pronunció sobre:
a) el plazo razonable y la debida diligencia en determinados procesos judiciales internos;
b) la protección de la familia, y
c) el deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Objeto: determinar si los procesos judiciales cumplieron las obligaciones internacionales del Estado emanadas de la Convención Americana.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México 16/11/2009: Caso sobre el secuestro, asesinato y violencia sexual de que fueron víctimas dos menores de edad y una joven a manos de agentes no estatales en 2003, la Corte interpretó de forma amplia las obligaciones de debida diligencia del Estado de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables de la violencia contra la mujer. La trascendencia del fallo radica, entre otros aspectos, en que por vez primera la Corte hizo suya la noción de reparaciones en función del género con vocación transformadora. Estimó que en una situación de discriminación estructural, las reparaciones deben propender a transformarla, apuntando así no solo a la restitución sino a remediar la situación.
Les recomiendo la lectura de este documento sobre DEBIDA DILIGENCIA: INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LA NORMA DE LA DEBIDA DILIGENCIA COMO INSTRUMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61 – 20/1/2006) https://villaverde.com.ar/archivos/File/investigacion/Violencia-genero/DEBIDA-DILIGENCIA-VIOLENCIA-GENERO.pdf
Los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad1. Al respecto, la Corte Interamericana ha expresado que:
Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos2.
1 Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Una serie de convenciones interamericanas también establecen expresamente la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para proteger los derechos humanos como, por ejemplo el artículo 6 de la Convención Interamericana Contra la Tortura y el artículo 7 inciso b de la Convención de Belém do Pará.
2 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166.
Materiales sobre el régimen jurídico de la VIOLENCIA FAMILIAR:
Ley 26485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales” – Sancionada: 11/03/2009 – Promulgada de Hecho: 01/04/2009 – Publicación en B.O.: 14/04/2009
Para ampliar sus conocimiento sobre el DEBIDO PROCESO ANTE EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Recuerden que la adopción de un enfoque integral para comprender la discriminación y la violencia contra la mujer requiere, entre otras cosas, que:
a) los derechos humanos se consideren universales, interdependientes e indivisibles;
b) la violencia se inserte en un contexto inclusivo que abarque la violencia interpersonal y estructural;
c) se tenga en cuenta la discriminación tanto individual como estructural, incluidas las desigualdades estructurales e institucionales; y
d) se analicen las jerarquías sociales y/o económicas entre las mujeres y entre las mujeres y los hombres, es decir, tanto dentro del mismo género como entre los géneros.
Fallos de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los autos “U., E. L. s/abuso sexual”, causa 37.167 y autos“A., A. M. s/lesiones”, causa 37.164, ambos del 25/6/2009, en donde la Sala revoca dos sobreseimientos y señala que, en actuaciones en donde se involucran hechos de violencia como los investigados, corresponde prestar especial atención a las pautas establecidas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (B.O. 14/4/2009)
Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) – B.O. 2/1/2001
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) – 28/11/2005 – B.O. 30/1/2006
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (denominada la CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas el 18/12/1979, pertenece al sistema internacional de protección de los derechos humanos. Dicha convención fue suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985) y se halla incluida en la nómina de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional desde 1994, integrando el bloque de constitucionalidad federal.
-
incluidos en el Protocolo Facultativo de la Convención:

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – “CONVENCION DE BELEM DO PARA” – Aprobada en la República Argentina mediante la ley 24.632
Constituye uno de los hitos para la protección de los derechos de las mujeres en América. Ha sido adoptada en 1994 y en la actualidad ha sido ratificada por 32 de los 34 Estados de la OEA (no son parte Canadá y EEUU). Cabe notar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) adoptada en 1969, ha sido ratificada por 22 Estados miembros.
Este es el primer instrumento convencional específico sobre violencia contra las mujeres que se ha adoptado a nivel mundial, identificó la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y su eliminación como condición indispensable para su desarrollo individual y social y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Con su adopción, la región se ha convertido en una pionera en el desarrollo del derecho internacional de protección de los derechos de las mujeres relacionados con una vida libre de violencia.
En su primer artículo, la Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer, como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”.
Informe sobre Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas – EA/Ser.L/V/II. Doc. 68 20/1/2007 – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)
Acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos: En el informe se realiza un diagnóstico de los obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia, se analizan las normas y estándares internacionales aplicables al derecho de las mujeres para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos cuando son víctimas de violencia, se exponen las deficiencias en la respuesta judicial en casos de violencia contra las mujeres y los obstáculos para cumplir la obligación estatal de debida diligenica y para combatir la impunidad. Finalmente, se hacen recomendaciones para para que los Estados actúen con la debida diligencia con el objeto de ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna ante estos incidentes. (párrafo 19)
Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: ” O., N. L.” – Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires – 20/09/2006 – www.scba.gov.ar
MATERIALES SOBRE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Información básica sobre derechos humanos
Daniel O’Donnell, Derecho internacional de los derechos humanos, publicado por: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004
Resumen Ejecutivo Disponible (Reseña)
Parte 1: Introducción, Derecho a la vida, Integridad personal y trato humano, Esclavitud, servidumbre, trata o tráfico de personas y trabajo forzoso, El derecho a la libertad y seguridad personales
Parte 2: El principio de legalidad y el debido proceso legal, El derecho a un recurso efectivo, Derecho a la intimidad, honra, reputación y personalidad jurídica, El derecho a la nacionalidad, derecho de residencia, libertad de circulación y asilo, Libertad de pensamiento, conciencia y religión, Libertad de expresión y reunión
Parte 3: Libertad de asociación y libertad sindical, Los derechos políticos, Los derechos de la niñez y de la familia, La libre determinación, los derechos de las minorías y los derechos de las poblaciones indígenas, La igualdad de las personas y la prohibición de discriminación, Los estados de excepción.