Patricia Azzi y María Silvia Villaverde
Consignas
Enfoque género sensitivo de los principales instrumentos de Derechos Humanos del sistema universal:
La ceguera del género que afecta en general a la comunidad jurídica tiene varios efectos discriminatorios, como la invisibilización de las necesidades y vivencias de las mujeres, la obstaculización de su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los varones, la persistencia de estereotipos sexistas, la denegación de justicia, entre otros. Pero el más grave es que impide a los decisores políticos, legistas y juristas ver la realidad en toda su complejidad. Por eso la propuesta consiste en la identificación de prácticas discriminatorias y en la elaboración de propuestas superadoras, a partir de una interpretación género sensitiva del derecho vigente a la luz de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y su jurisprudencia.
Debida Diligencia (E/CN.4/2006/61-20/1/2006)
Importancia de los indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6 – 29/1/2008 – Consejo de Derechos Humanos)
La elaboración de estos indicadores es una obligación de derecho shumanos, vinculada con la jurisprudencia de derechos humanos y el principio de debida diligencia, con arreglo al cual los Estados deben, entre otras cosas, garantizar que las intervenciones concebidas para combatir la violencia se basen en datos empíricos exactos. Para ello, es necesario no sólo reunir información exacta, sino también disponer de indicadores que permitan a los órganos de decisión no especializados acceder a los datos, y al público vigilar las intervenciones.
Recomendación General N° 19 del CEDAW: La violencia contra la mujer
Recomendación General N° 21 del CEDAW: Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (art.3)
Recomendación General N° 24 del CEDAW: La mujer y la salud
Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos: La igualdad de derechos entre hombre sy mujeres (art.3)
Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho al disfrute del más alta nivel posible de salud (art.12)
Observación General N°16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: La igualdad del derechos del hombre y la mujer al disfrute de lso derechos económicos, sociales y culturales (art.3)