Leyes 13.298 y 13.634
Instituto de Derecho de Menores de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de La Plata• Lugar: Colegio de Magistrados de la provincia de Buenos Aires
• Fecha: Mártes11 de septiembre de 2007 de 14:30 hs a 16:30 hs
• Tema: “Claves de interpretación de la reforma”
• MATERIALES:
Apuntes sobre el Nuevo Derecho de la Infancia y la Adolescencia en la Provincia de Buenos Aires
OBSERVACIONES GENERALES Y OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Observaciones Generales:
El Comité de los Derechos del Niño interpreta el contenido de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante Observaciones Generales.
Para apreciar la trascendencia de esta Observación General emitida por el Comité, ha de tenerse presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la primera oportunidad que tuvo de expedirse sobre “cuestiones trascendentes referidas a la justicia penal de menores” (causa “M., D.E. y otro s/ homicidio calificado”, sentencia del 7/12/2005), afirmó que, en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se halla configurado por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normas que resultan de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos a menores (considerando 34)
En el mismo fallo la Corte Suprema reconoció explicitamente que el Comité de los Derechos del Niño (art.43) es el intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño
Fallo “M., D.E. y otro” (Maldonado) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 7/12/2005
Según el considerando 33: “El Comité de los Derechos, intérprete de dicha Convención, ha recomendado a los Estados Parte asegurar ‘la total implementación en la justicia penal juvenil a los estándares de la Convención Internacional del Niño en particular a los arts. 37, 39 y 40 de la Convención, así como a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing) y a la Guía de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil’ (Reglas de RIAD)(Dominica CRC/C/15/Add.238. 2004)”. La cita remite a las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el Informe presentado por Dominica, de conformidad con el art.44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo resulta de interés mencionar que en la Observación General N°9 sobre “Los Derechos del Niño con discapacidad” se dedican los apartados 73 y 74 a los niños con discapacidad que hayan infringido la ley.
Hasta el momento el Comité ha adoptado 10 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas:
Observación General | Tema | Fecha |
1 ![]() |
Propósitos de la educación (art.29 párr.1) | 17/4/2001 |
2 ![]() |
El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño | 15/1/2002 |
3 ![]() |
El VHI/SIDA y los derechos del niño | 17/9/2003 |
4 ![]() |
La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño | 21/7/2003 |
5 ![]() |
Medidas Generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.4, 42 y párr.6° del art.44) | 3/10/2003 |
6 ![]() |
Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen | 1/9/2005 |
7 ![]() |
Realización de los derechos del niño en la primera infancia | 20/9/2006 |
8 ![]() |
El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras forma de castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2° del art.28 y art.37, entre otros) | 21/3/2006 |
9 ![]() |
Los derechos del niño con discapacidad | 27/2/2007 |
10 ![]() |
Los derechos de los niños en la Justicia Juvenil | 25/4/2007 |
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niños: INFORMES PERIODICOS DE ARGENTINA Y OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Antes del 2/1/2008 Argentina debe presentar su Informe ante el Comité de los Derechos del Niño – órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño |
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Artículos 43 y 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño: El Comité de los Derechos del Niño es un órgano del sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos, creado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño e integrado por expertos independientes, que supervisa la forma en que los Estados Partes cumplen las obligaciones derivadas de la Convención (artículo 44). El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía – ambos ratificados por la República Argentina. Al ratificar la Convención, el Estado Parte asume la obligación jurídica de implementar los derechos reconocidos por el instrumento internacional. Pero la firma es sólo el primer paso, dado que el reconocimiento de los derechos sobre el papel no es suficiente para asegurar su efectivo goce en la práctica. Por lo tanto, el Estado se compromete a presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que haya adoptado para efectivizar localmente dichos derechos y sobre el progreso logrado en cuanto a su goce (art.44 del Convención). Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Orientaciones generales sobre la forma y el contenido de los informes: En su primer período de sesiones, celebrado en octubre de 1991, el Comité aprobó directrices para ayudar a los Estados Partes a redactar y estructurar sus informes iniciales, recomendando a los gobiernos la preparación de sus informes de conformidad con esos lineamientos, en los que se hace hincapié en que los informes deben indicar “factores y dificultades” del Estado en la aplicación de la Convención, es decir, que esos informes deben estar orientados hacia los problemas y ser autocríticos. También se solicita a los Estados que especifiquen sus “prioridades de aplicación” y sus “objetivos específicos para el futuro”. Junto con el informe se deben presentar los datos estadísticos y los textos jurídicos pertinentes. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “Observaciones Finales”. El Comité examina también los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención. Otras actividades del Comité: El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de Observaciones Generales sobre cuestiones temáticas y organiza Días de debate general.
El documento se divide en cuatro partes y 67 ítems: a. Introducción; b. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte; c. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención; d. Principales motivos de preocupación y recomendaciones. En el ítem 67 de este documento, “el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las obligaciones que tienen los Estados Partes para con los niños en virtud de la Cuadro sobre el Estado de situación de los informes entregados al Comité de los Derechos del Niño por los gobiernos de los países de América Latina, el Caribe y Canadá. Artículo 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño: ONGs La Convención sobre los Derechos del Niño es el único instrumento internacional de derechos humanos que expresamente, en su artículo 45, otorga una función de control en su aplicación a las Organizaciones No Gubernamentales Se señala que gracias al rol activo y a los aportes que hicieron las ONGs durante la redacción de la Convención, se ha autorizado en el art. 45 al Comité para invitar a las Organizaciones No Gubernamentales a prestar asesoramiento sobre la aplicación de la Convención, participando en grupos de trabajo, ya sea mediante el envío de informes escritos o realizando la presentación de información oralmente. |