Derechos humanos y género
• Lugar: Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires (UBA)
• Directores: Dr. Pablo Oscar Rosales y Dra. María Silvia Villaverde
• Tema: Género, salud sexual y reproductiva y derecho a una vida libre de violencia
• Fecha de inicio: 12/5/2007 – 10 clases: sábado de 10 a 13 hs.
• Cronograma:
12/05/2007 Los derechos sexuales y reproductivos en la ley (1ra parte). Pablo O Rosales
19/05/2007 Género y sexualidad. Nilda Galina
26/05/2007 Los derechos sexuales y reproductivos en la ley (2da parte). Pablo O. Rosales
02/06/2007 La comunicación. Cecilia Ceraso
09/06/2007 La Consejería en la Provincia de Buenos Aires. Angelica Touceda
16/06/2007
23/06/2007 La investigación en la Universidad. María Silvia Villaverde
30/06/2007 El derecho internacional y comparado. Alejandro Morlachetti
07/07/2007 La cuestión Gay. Un enfoque sociológico. Lic. en Sociología Ernesto Meccia
21/07/2007 Derechos Humanos y Violencia Familiar. María Silvia Villaverde y Equipo Técnico
• Clases: Dra.María Silvia Villaverde
23/06/2007 Investigación universitaria sobre salud sexual y reproductiva
21/07/2007 Derechos Humanos y Violencia Familiar
• Materiales:
María Silvia Villaverde, Investigación sobre el derecho humano a una vida libre de violencia, con especial referencia a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires (Argentina): “La violencia doméstica es una violación de los derechos humanos. Régimen jurídico de la violencia familiar en la Provincia de Buenos Aires: Decreto reglamentario 2875/05 de la ley 12.569. Anexos I–A y B”, publicado en Revista LexisNexis Buenos Aires, Sección Investigaciones, N° 5/2006, pp.491-540

La Ley 26.171, sancionada el 15/11/2006, promulgada de hecho (art.80 de la Constitución Nacional) el 6/12/2006 y publicada en el B.O. el 11/12/2006 aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.
En el B.O. del 9/3/2007 se publica el instrumento de ratificación del tratado “en nombre y representación” del Gobierno argentino, firmado el 6/3/2007 por el Presidente de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto.
Con fecha 20 de marzo del 2007 Argentina depositó ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) el instrumento de ratificación de la Ley Nº 26.171, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), publicado en el B.O. del 9/3/07, convirtiéndose en el Estado número 86 en ratificarlo. Al 15 de junio de 2007, 88 países han ratificado el Protocolo.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (la CEDAW) – instrumento de derechos humanos jerarquizado constitucionalmente por art.75 inc.22 de la Constitución Nacional- sale fortalecida del proceso de ratificación del Protocolo Facultativo, porque los mecanismos previstos en él hacen posible que las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención planteen denuncias –una vez agotados los recursos judiciales nacionales- ante los órganos de protección internacional de derechos humanos frente a situaciones de discriminación que no han podido resolverse localmente. Asimismo el Protocolo contempla la posibilidad de investigar violaciones graves o sistemáticas en Estados Parte que hayan aceptado esta competencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la encargada de aplicar la Convención de Belem do Pará, por primera vez en la resolución del caso individual de Maria da Penha Maia Fernandes, con cuyo nombre se identifica a la flamante ley 11.340, en homenaje a las mujeres que como Maria aun en siglo XXI no disfrutan del derecho a una vida libre de violencia.

Acabar con la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Estudio del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra niños, 2006.
Autor: Sergio Pinheiro. Colaboración: UNICEF, OPS-OMS, Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos, FAO
Mensaje central del Estudio es que ninguna forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes es justificable y que toda la violencia es prevenible. Revela que en todas las regiones, en absoluta contradicción con las obligaciones de los Estados con respecto a los derechos humanos y a las necesidades de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, muchas formas de violencia contra la infancia siguen siendo legales, autorizadas por el Estado y socialmente aprobadas.
Este libro documenta los resultados y recomendaciones del proceso del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. Es el primer Estudio mundial exhaustivo acerca de todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. También es el primer Estudio de las Naciones Unidas (ONU) que ha involucrado de manera directa y permanente a los niños, niñas y adolescentes, subrayando y reflejando la condición de estos como titulares de derechos, así como su derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que se le dé el peso debido.
Objetivo. El Estudio pretende marcar un punto de inflexion mundial definitivo: el fin de la justificación de la violencia contra los niños. Diversos acontecimientos vinculados entre sí sugieren que el proceso y los resultados del Estudio llegan en un momento en que pueden generar un cambio real en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Primero, el reconocimiento de las obligaciones de derechos humanos de eliminar la violencia contra los niños, niñas y adolescentes se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Esta subraya la condición de los niños como titulares de derechos. Sin embargo, como revela el Estudio, a pesar de la amplia aceptación de la CDN, los niños, niñas y adolescentes de casi todos los Estados siguen esperando el pleno reconocimiento del respeto por su dignidad e integridad física, y la inversión adecuada en acciones para prevenir toda forma de violencia contra ellos.
Durante el proceso del Estudio, los niños, niñas y adolescentes han expresado claramente al Experto Independiente la urgencia de detener toda esta violencia. Han hablado del dolor –no sólo físico sino “el dolor interno”– que les causa, agravado por la aceptación, cuando no aprobación, por parte de los adultos.
Contenido:
Introducción 3
Generar un cambio real 3
La prevención es la clave 6
Un problema global 6
Los entornos en los que tiene lugar la violencia 7
Las dimensiones ocultas de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes 10
La naturaleza y el alcance del problema 11
Factores de riesgo y factores de protección 12
El impacto devastador de la violencia 13
Principios y recomendaciones 17
Recomendaciones generales 18
Implementación y seguimiento 24
En el ámbito nacional y regional 24
En el ámbito internacional 24
Convención sobre los Derechos del Niño
Observación General No. 8 (2006) del Comité de los Derechos del Niño referente al derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes (artículos 19, 28, párr. 2, y 37, entre otros) – CRC/C/GC/8



Resolución 1174/2007 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (28/5/2007 – B.O. 19/6/2007)
En la Provincia de Buenos Aires, el Ministro de Salud firmó el 29/1/2007 la Resolución 304/2007, que aprueba:
El Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Victimas, y sus Protocolos:
1. de Detección y Asistencia a Mujeres Víctimas de Maltrato
2. de Aborto No Punible
3. de Acción ante Víctimas de Violación

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “Observaciones Finales”.
Se recomienda la lectura las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2000), del que se transcriben a continuación los apartados 14 (sobre los derechos relacionados con la salud reproductiva) y 15 (sobre violencia contra las mujeres).
“14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental. El Comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento sobre planificación familiar y se dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas alternativas.
El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación.
15. En relación con el artículo 3 del Pacto, el Comité considera inquietante que, pese a importantes progresos, las actitudes tradicionales hacia la mujer sigan ejerciendo una influencia negativa en su disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Preocupa en especial al Comité la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, incluidas la violación y la violencia doméstica. También preocupan el acoso sexual y otras manifestaciones de discriminación en los sectores público y privado. El Comité observa asimismo que no se lleva sistemáticamente información sobre estos asuntos, que las mujeres tienen un escaso conocimiento de sus derechos y de los recursos de que disponen y de que no se tramitan debidamente las denuncias.
El Comité recomienda que se emprenda una campaña de información en gran escala para promover el conocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y de los recursos de que disponen. El Comité insta a que se reúnan sistemáticamente y se archiven datos fiables sobre la incidencia de la violencia y la discriminación contra la mujer en todas sus formas y a que se faciliten estos datos en el próximo informe periódico.”

Los Estados Partes se hallan obligados a informar periódicamente al Comité sobre la aplicación local del Pacto. El Comité analiza la información remitida y destaca los aspectos positivos y negativos, formulando recomendaciones, en forma de “observaciones finales” para cada uno de los Estados Partes. Además, el Comité emite Observaciones Generales, mediante las cuales interpreta cuestiones relacionadas con el Pacto.
A diferencia del Comité de Derechos Humanos, el CDESC no recibe denuncias individuales, aunque actualmente se halla en estudio un proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto, que le otorgaría al CDESC dicha facultad.
21. Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.
Los niños y adolescentes
22. En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños. En los ulteriores instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce que los niños y los adolescentes tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de enfermedades (17). En la Convención sobre los Derechos del Niño se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la madre. La Convención vincula esos objetivos con el acceso a la información, respetuosa del niño, sobre prevención y fomento de la salud y la prestación de ayuda a las familias y comunidades para poner en práctica esas medidas. La aplicación del principio de no discriminación requiere que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varones (18). Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.
23. Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
24. La consideración primordial en todos los programas y políticas con miras a garantizar el derecho a la salud del niño y el adolescente será el interés superior del niño y el adolescente.
Personas mayores
25. En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad.
Personas con discapacidades
26. El Comité reafirma lo enunciado en el párrafo 34 de su observación general Nº 5, en el que se aborda la cuestión de las personas con discapacidades en el contexto del derecho a la salud física y mental. Asimismo, el Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.”

Considerando que los artículos 2, 5, 11, 12 y 16 de la Convención obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social,
Teniendo en cuenta la resolución 1988/27 del Consejo Económico y Social,
Recomienda que los Estados Partes que incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre:
1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.);
2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia;
3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos;
4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.”
Materiales sobre el régimen jurídico de la violencia familiar en la Provincia de Buenos Aires:
Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) – B.O. 2/1/2001
Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B) – 28/11/2005 – B.O. 30/1/2006
María Silvia Villaverde, Comentario del Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B)
Claudia Eugenia Portillo, Capacitación y Nuevas Problemáticas Sociales (Violencia Familiar) – Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Capacitación Judicial y II Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)
Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: ” O., N. L.” – Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires – 20/09/2006 – www.scba.gov.ar
Fallo de la Sala 2a. de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón: “R., M. A. c/R., M. s/Inf. Ley 12569” – 25/10/05
Fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Formosa: “A., A. R. s/homicidio simple y lesiones graves calificadas” – 28/04/2006