Acceso a la justicia y derecho de defensa
Observaciones Finales sobre Argentina del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2010) – Resolución de la Asamblea General de la OEA: “Garantías para el Acceso a la Justicia. El rol de los Defensores de los Defensores Públicos Ofciales” (2011)
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que interpreta y supervisa la observancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes, en las Observaciones Finales sobre Argentina (2010) recomendó al Estado la adopción de medidas encaminadas a asegurar la independencia presupuestaria y funcional de la Defensa Pública respecto de otros órganos del Estado, pues a pesar de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, “la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla (art. 14 del Pacto)”
“El derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un elemento fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve de medio procesal para salvaguardar el imperio de la ley. El artículo 14 del Pacto tiene por objeto velar por la adecuada administración de la justicia y, a tal efecto, garantiza una serie de derechos específicos”: párr. 2 de la Observación General N° 32 del Comité de Derechos Humanos (ONU) sobre el art.14 ” El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia” – CCPR/C/GC/32 – 23/8/2007
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El Comité de Derechos Humanos (ONU) es el órgano de expertos encargado de interpretar y supervisar la observancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por parte de los Estados ratificantes del tratado de derechos humanos. La Corte Suprema de Justicia de Nación ha reconocido reiteradamente (Maldonado, Aquino, Torrillo) a los Comités creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (ONU), como los intérpretes autorizados de dichos tratados en el plano universal.
En las últimas Observaciones Finales sobre Argentina (2010), el Comité expresó su preocupación, precisamente, sobre un aspecto de la Defensa Pública que afecta negativamente el art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en Argentina reviste jerarquía supralegal (art. 27 de la Convención de Viena) y, además, constitucional desde 1994 (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional).
Se trata de una cuestión en la que la provincia de Buenos Aires se halla en falta: La autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuración. El Comité de de Derechos Humanos recomienda al Estado argentino “garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado.”
Veamos el texto del documento:
“20. El Comité nota con preocupación que, pese a que un alto porcentaje de personas detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Nota igualmente que, pese a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría
Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla (art. 14 del Pacto).
El Estado parte debe tomar medidas encaminadas a asegurar que la Defensa Pública pueda proporcionar, desde el momento de la aprensión policial, un servicio oportuno, efectivo y encaminado a la protección de los derechos contenidos en el Pacto a toda persona sospechosa de un delito, así como a garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado”.
Asimismo, la Asamblea General de la OEA aprobó en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 7 de junio de 2011, la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, en la que se recomienda a los Estados Miembros “que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.”
Se destaca en el documento interamericano “la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.”
Por lo tanto, en línea con el art.128 de la Constitución Nacional en virtud del cual “los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”, en el marco del art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en consolidada jurisprudencia (Maldonado, Aquino, Torrillo), ha reconocido a los órganos creados en virtud de los tratados (comités de los tratados internacionales de derechos humanos de la ONU) como los intérpretes autorizados de dichos tratados en el plano universal, la provincia de Buenos Aires ha iniciado el proceso de reforma de las instituciones que menoscaban el art.14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia” (art.75 inc.22 Consitución Nacional)
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AG/RES. 2656 (XLI-O/11)
7 de junio de 2011

TENIENDO PRESENTE:
La Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuyo párrafo 9 establece que el acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos los casos; y
RESUELVE:
1. Afirmar que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados.
2. Apoyar el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia.
3. Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.
4. Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.
5. Alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos.
6. Exhortar a los Estados a promover oportunidades de cooperación internacional para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.
7. Alentar a los Estados y a los órganos del sistema interamericano a promover la celebración de convenios para la realización de capacitaciones y formación de los Defensores Públicos Oficiales.
8. Respaldar la labor de Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el fortalecimiento de la defensa pública en los Estados Miembros.