Regimen matrimonial en la Argentina
• Lugar: Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
• Colaboración: Dra.Nidia Arboit
• Fecha: 21 y 28 de agosto de 2007 – mártes de 14:30 a 17:30 hs.
• Tema: Actualización jurisprudencial: Regimen patrimonial de matrimonio en la Argentina. Liquidación de sociedad conyugal
MATERIALES: JORNADAS DEL 21 y 28 /8/ 2007
Caracterización del regimen matrimonial o regimen patrimonial del matrimonio en Argentina
Presentación sobre el regimen matrimonial o regimen patrimonial del matrimonio en Argentina
Presentación sobre ¿calificación unitaria o calificación dual de los bienes?
Presentación sobre Recompensas
Estudio sobre insolvencia y regimen de bienes en el matrimonio
Ejercicio práctico de liquidación de sociedad conyugal en el regimen de comunidad de ganancias
Ejercicio práctico sobre calificación de bienes
Jurisprudencia:
DESAFECTACIÓN PARCIAL DEL BIEN DE FAMILIA: Fallo “Cuenca” de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, dictado el 14-4-2004, Ac 76.244, “Cuenca, Daniela B.P. Quiebra s/Incidente de incorporación de bienes a la masa de la fallida”
DESAFECTACIÓN PARCIAL DEL BIEN DE FAMILIA: Fallo del Superior Tribunal de Río Negro, dictado el 26-03-0, “S. E. B. c/M., R. s/sumario s/casación” sobre Desafectación parcial del carácter de bien de familia de un inmueble. Sustitución del inmueble inscripto por uno menor
DESAFECTACIÓN TEMPORARIO DEL BIEN DE FAMILIA: Fallo de la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial sobre los efectos de la desafectación temporaria del bien de familia – 12/6/2007
REGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA PROVINCIAL: Fallo de la Cámara Nacional Comercial, sala E, dictado el 4-4.07, en autos “Círculo de Inversores S.A. v. Agüero, Silvia Lila y otros”: la constancia registral referida a que el bien cuya subasta se suspendiera se encontraba alcanzado por las disposiciones de la ley provincial que crea el Instituto Provincial de la Vivienda. Luego de la adjudicación queda constituida de pleno derecho como “bien de familia” en los términos de la ley 14.394, ya que importa la publicidad del régimen de afectación que establece el art. 24 ley 14.394.
SEPARACION JUDICIAL DE BIENES POR QIEBRA DEL CÓNYUGE (art.1294 del Código Civil): Fallo de la Sala 2ª. de la Cámara Civil y Comercial de Azul, fechado el 5/7/2007, en los autos “A., M. E. c/a B., O. R.. Separación de Bienes”, sobre disolución de sociedad conyugal por separación judicial de bienes por quiebra del cónyuge (art.1294 del Código Civil). Bien de familia y régimen de fomento de la vivienda del Banco Hipotecario Nacional.
Fallo (con breve reseña) de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, fechada el 6/10/2006, en la causa nº 84.771, caratulada “Díaz, María Cristina s/Pequeña Quiebra s/ Incidente de realización de bienes”: se revocó la providencia apelada por el ex cónyuge de la fallida, ordenándose la reducción al 50% de los bienes gananciales que habían sido incluidos en el acervo concursal –sometido a subasta. Por sentencia de divorcio, la sociedad conyugal se había disuelto con anterioridad a la declaración de quiebra.
La oposición a la venta total y la reducción al 50% de los bienes gananciales a subastarse prosperaron, porque se acreditó con los certificados de dominio correspondientes que la adquisición de dichos bienes había sido realizada en forma conjunta por los cónyuges, no habiéndose invocado ni demostrado que ellos hubiesen sido de administración exclusiva de la fallida.
Plenario “Sanz”: se resolvió por mayoría que reviste carácter propio la totalidad del bien cuando el cónyuge que era dueño de porciones indivisas propias adquiere a título oneroso las restantes partes durante la vigencia de la sociedad conyugal. (CNCiv., en pleno, 15/7/92, “Sanz, Gregorio Oscar s/recurso contencioso administrativo”, LL, 1992-D-126)
Fallo de la Sala de la Cámara Nacional en lo Comercial sobre los efectos de la desafectación temporaria del bien de familia – 12/6/2007
Notas sobre un fallo:
1.− Trámite de la liquidación de la sociedad: reglas de la división de herencias. Doct. art. 1313 CCiv.
El interés del fallo dictado por la sala 1ª de la C. Civ. y Com. Bahía Blanca el 16/5/2006 en el expte. 125385, caratulado “M., O. A. v. R., A. N. s/incidente de disolución y liquidación de sociedad conyugal”, radica en haber puntualizado “algo que por momentos parece haberse perdido de vista en autos: que la liquidación de la sociedad conyugal tramita por las reglas que disciplinan la división de herencia (art. 1313 CCiv.), y que esas reglas imponen un iter que se inicia con el inventario (generalmente sustituido por la denuncia de bienes), sigue con el avalúo, y concluye con la partición“.
2.− Vía incidental
Se advierte especialmente que “las objeciones al inventario y toda cuestión relativa a la inclusión, exclusión o calificación de bienes reconoce una autonomía (arts. 514 y 760 CPCCN.)”. Lo que en el caso ha sido desconocido al haberse planteado todas las cuestiones de esa naturaleza de manera promiscua en el marco de un proceso sumario.
3.− Avalúo de los bienes comunes
Respecto del avalúo de los bienes comunes, reitera la C. Civ. y Com. Bahía Blanca que “se olvida una vez más que la liquidación de gananciales sigue el trámite de la división de las herencias (doct. art. 1313 CCiv.), y no es en juicio sumario ni en vía incidental sino mediante la designación de un tasador y por las reglas del avalúo, que debe determinarse el valor de los bienes comunes a los fines de la ulterior confección de la cuenta particionaria”.